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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 10228
Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de 5 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales para 2014/2015

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Texto

 La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia considera primordial el desarrollo en el ámbito municipal de los programas de acogimiento y, sobre todo, de integración de la población inmigrada residente en las Illes Balears. Por ello, durante estos últimos años se han realizado una serie de actuaciones destinadas a proporcionar un refuerzo a los servicios sociales municipales de manera genérica, mediante la contratación de profesionales para la atención directa, y especialmente con el apoyo de los profesionales que trabajan con metodología comunitaria e intercultural que atienden las necesidades de la población de diverso origen residente en sus municipios.

La convocatoria del año 2014 tiene la intención de consolidar y reforzar la red de mediación intercultural comunitaria, creada a mediados de 2009, que facilitará la coordinación, el intercambio de información y la articulación de los diferentes servicios de mediación intercultural de las Illes Balears. Asimismo, se trata de avanzar en materia de intervención comunitaria y coordinación y refuerzo en los servicios sociales, con el objetivo de conseguir una tendencia a la normalización de los residentes de origen inmigrante en los municipios. También se cumple el compromiso de aprobar la convocatoria al principio del año 2014, de manera que las entidades locales puedan efectuar las programaciones que consideren más adecuadas en materia de inmigración.

En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración (BOIB n.º 58, de 29 de abril) —corrección de errores publicada en el BOIB n.º 65, de 13 de mayo—, modificada posteriormente por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB n.º 48, de 2 de abril), y las ayudas están dirigidas a las entidades locales que desarrollen programas y actuaciones que favorecen el acogimiento y la integración de las personas inmigradas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008; a propuesta de la Directora General de Cooperación e Inmigración; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 5 de junio de 2014

 

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

ANEXO

Convocatoria

1. Objeto, programas y normativa de aplicación

1.1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas que fomenten la acogida y la integración de personas inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las entidades locales.

1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención, en el marco de cooperación con el Estado, los siguientes programas:

a) Acogida. Comprende todas las medidas de apoyo destinadas a dotar a los recién llegados de los conocimientos y las habilidades necesarios para desarrollarse autónomamente en la sociedad balear, y tener acceso, en igualdad de condiciones con los ciudadanos autóctonos, a los recursos y a los servicios sociales de carácter general, con especial énfasis en la orientación cívica.

Desarrollo de talleres, cursos y otras acciones formativas, de carácter presencial, en alguna de las materias siguientes:

· Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

· Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

· Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

· Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.

· Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.

· Conocimiento de la lengua castellana.

· Conocimiento de la lengua catalana.

En caso de que la acción formativa sea subcontratada, la entidad local tendrá que llevar a cabo las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico necesarias para asegurar su desarrollo correcto.

Tanto si la acción formativa es ejecutada directamente por la entidad local como si es subcontratada, la entidad local que imparta la acción formativa expedirá un certificado de asistencia a las personas inmigrantes que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las horas lectivas. Los certificados, que tienen que ser firmados por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento o presidente o presidenta de la mancomunidad, deben contener, como mínimo, el título, el número de horas total de la acción formativa, el detalle de las materias impartidas y el número de horas, dedicadas a las materias detalladas en este punto a.

b) Educación. Programas y acciones de carácter preventivo que incidan en el absentismo escolar y el abandono temprano. Desarrollo de estrategias inclusivas de orientación y acompañamiento. Refuerzo educativo. Impulso de la integración de la escuela en su entorno como espacio de convivencia territorial y comunitaria: adaptar y reforzar las capacidades de los centros y las comunidades educativas para construir espacios de convivencia social e intercultural, mediante el fomento de programas y proyectos de educación intercultural, animación sociocultural, educación por medio del arte y otras metodologías innovadoras que favorezcan la convivencia.

c) Ocupación. Programas y acciones de orientación laboral que promuevan la inserción y la contratación laboral. Promoción del acceso a la ocupación mediante la adecuación de las competencias de la población trabajadora a las demandas y oportunidades del mercado laboral, mejora de las condiciones de trabajo y lucha contra la contratación irregular y la explotación laboral.

d) Salud. Actuaciones de educación para la salud dirigidas al uso adecuado del sistema sociosanitario y el conocimiento y la mejora de las prácticas sociosanitarias. Fomento de programas de salud pública sexual y reproductiva. Promoción de la salud en contextos de diversidad.

e) Servicios sociales e inclusión. Fortalecimiento y adecuación del sistema público de servicios sociales. Promoción de la equidad y la igualdad de oportunidades en contextos de diversidad. Coordinación institucional y gestión de la información en materia de vulnerabilidad, inclusión y diversidad. Información, asesoramiento y orientación a las personas inmigradas sobre cuestiones específicas de extranjería y sobre los recursos de los diferentes sistemas de bienestar social. Emisión de informes de arraigo social y de adecuación de vivienda para la concesión o renovación de autorizaciones de residencia temporales.

f) Convivencia. Acciones que tengan como objetivo dar respuestas a las áreas en que se producen intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de ciudadanos, y su mutua adaptación dentro de las esferas públicas del municipio. Intervención social integral en barrios o zonas con un alto índice de población inmigrante con el fin de prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.

g) Igualdad de trato y no discriminación. Prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como sensibilización hacia estas conductas, con programas dirigidos a la población en general. Promoción de la sensibilización de la población el hecho migratorio y sus consecuencias. Información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad balear y las aportaciones que comportan para dar a conocer, en definitiva, los efectos positivos que implica.

h) Género. Lucha contra la violencia de género en relación con la diversidad. Lucha contra otros tipos de violencia hacia las mujeres, como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados. Lucha contra el tráfico de mujeres con finalidades de explotación sexual. Actuaciones dirigidas a potenciar el apoderamiento de mujeres inmigrantes.

i) Participación y educación cívica. Acciones de fomento de la participación cívica, cultural y política de las personas inmigrantes en la sociedad que los acoge. Fomento de la participación de las personas inmigrantes en las actividades deportivas. Fomento del desarrollo y apoyo del tejido asociativo.

j) Infancia, juventud y familia. Promoción del desarrollo de las competencias parentales y la parentalidad positiva en contextos de diversidad. Incorporación de la perspectiva intercultural y de diversidad programas de infancia y juventud.

k) Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales que prestan sus servicios a la entidad local. Acciones de formación en atención al público culturalmente diverso. Acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas en el municipio.

l) Vivienda. Ayuda a la población inmigrada en la búsqueda de vivienda. Mediación entre empleadores e inquilinos.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (BOIB n.º 58, de 29 de abril, y corrección de errores publicada en el BOIB n.º 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB n.º 48, de 2 de abril).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.400.000,00 € (un millón cuatrocientos mil euros) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

· 510.000,00 € (quinientos diez mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.10.

· 260.000,00 € (doscientos sesenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.11.

· 125.000,00 € (ciento veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.20.

· 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.30.

· 55.000,00 € (cincuenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.40.

· 200.000,00 € (doscientos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46900.10.

2.2. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global por capítulo y no por cada partida.

3. Entidades beneficiarias y requisitos para solicitar la subvención

3.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que establece esta convocatoria los municipios y las mancomunidades de municipios, en ambos casos del ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) El número de personas empadronadas con nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sea igual o superior a 1.000 habitantes.

b) El porcentaje de personas empadronadas con nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sea igual o superior al 10 % del total del padrón.

3.2. A efectos de cumplir los requisitos que establece el apartado anterior, se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta Resolución de convocatoria.

3.3. La aportación de la entidad solicitante debe ser, como mínimo, del 20 % del coste total del proyecto.

3.4. La concesión de una subvención en una mancomunidad de municipios es compatible con otras ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria para actuaciones similares que puedan efectuar los municipios que la integran. En todo caso, la Comisión Evaluadora deberá determinar la compatibilidad o no de las actuaciones presentadas por la mancomunidad y por los municipios que la integran.

3.5. En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos del apartado 1 de este artículo, solo se tienen que computar las personas empadronadas en los municipios que participen en el proyecto.

3.6. Los municipios que individualmente no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y no formen parte de una mancomunidad de municipios, pueden presentar una solicitud conjunta, siempre que la agrupación cumpla los requisitos del punto 3.1. En todo caso, se debe justificar en la solicitud que se llevan a cabo actuaciones o que se aprovechan los medios personales o materiales de manera conjunta, dado que, en caso contrario, se podrá denegar la concesión de la subvención.

De acuerdo con el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en este caso los beneficiarios deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada municipio, así como el coste del proyecto que debe ejecutar cada uno. En todo caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3.7. De acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras, con el fin de poder ser beneficiario de las subvenciones que establece esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

b) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones o, sino, presentar una declaración responsable al efecto.

4. Plazo de ejecución de los proyectos

Las subvenciones que establece esta convocatoria para el acogimiento y la integración de personas inmigradas se destinarán a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de 2015.

5. Gastos subvencionables

5.1. Son elegibles los gastos que:

a) Se inscriban en el ámbito y los objetivos de la convocatoria.

b) Sean necesarias para efectuar las actividades del proyecto subvencionado.

c) Se hayan devengado entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de 2015.

d) Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

e) No superen el valor de mercado.

5.2. Con carácter general, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.

No obstante, se pueden admitir gastos que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estos gastos, la entidad beneficiaria tiene que presentar un certificado del secretario o interventor de la entidad local acreditativo de su pago efectivo en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el pago de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.3. Los costes subvencionables se clasifican en dos categorías: costes directos y costes indirectos.

A. Costes directos subvencionables

5.4. Los costes directos son los costes directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Son subvencionables los costes directos siguientes.

A.1. Personal

5.5. Se consideran costes directos de personal los de las personas que intervienen directamente en el proyecto para planificar, ejecutar o controlar las actividades.

No se consideran costes directos los del otro personal de la organización que solo ejerce un papel de apoyo como, por ejemplo, el personal de limpieza.

5.6. Incluye los salarios brutos de las nóminas más los gastos de seguridad social a cargo de la entidad. Estos gastos se deben imputar en proporción al porcentaje de dedicación del personal al proyecto.

5.7. No se pueden subvencionar los gastos de personal laboral no vinculado con la entidad local mediante una relación jurídica de carácter fijo o indefinido, ni las correspondientes a personal estatutario o funcionario, salvo los casos en que para ejecutar el programa o proyecto subvencionado se utilice la figura que prevé el artículo 15.2 d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. En caso de la contratación de personal de mediación, dinamización comunitaria o similar, además de lo que establece el párrafo anterior, se debe cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

a) Tener dos años de experiencia laboral en el terreno de la inmigración y una formación en mediación intercultural de al menos 80 horas.

b) Tener una titulación universitaria de grado medio (diplomatura o equivalente) o superior homologada debidamente, si procede.

5.9. Los costes de personal se detallarán en el presupuesto del proyecto, con indicación del nombre y apellidos, la titulación y categoría profesional, las funciones, la retribución bruta mensual y la dedicación al proyecto.

Si todavía no se conoce el nombre de las personas, se indicarán las calificaciones técnicas y profesionales de las personas que se contratarán y, una vez contratadas, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de contratación, se debe comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración el nombre y apellidos, la titulación y categoría profesional, las funciones, la retribución bruta mensual y la dedicación al proyecto del personal contratado.

5.10. De acuerdo con el artículo 8.5 de las bases reguladoras, también se pueden subvencionar como costes de personal las retribuciones por la participación puntual o esporádica en conferencias, seminarios, coloquios y actos similares del proyecto subvencionado que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. La cuantía máxima que se puede subvencionar es de 72 euros brutos/hora.

5.11. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento y alojamiento:

a) Del personal que forma parte del proyecto, los costes del cual sean subvencionable según el punto 5.5.

b) Otras personas que participen en las actividades del proyecto. Se pueden justificar con cargo a este concepto los gastos de los participantes en conferencias o coloquios y las de asistencia a actividades de formación del personal contratado, siempre que el proyecto lo prevea expresamente.

La necesidad de cualquier gasto en concepto de desplazamiento debe estar debidamente justificada en el proyecto. Esta justificación consistirá en una breve explicación de la necesidad y la vinculación directa del desplazamiento con la ejecución del proyecto.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 5 % del importe total del proyecto, a menos que su naturaleza justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente.

Por este concepto se pueden imputar los costes siguientes:

a) Los gastos de kilometraje. Estos gastos no pueden superar los siguientes importes:

· Por kilómetro con automóvil: 0,239423 euros.

· Por kilómetro con motocicleta: 0,126753 euros.

b) Los desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos por desplazamiento en transporte interurbano (autobús, metro, trenes de cercanías, etc.) efectuados dentro del territorio de las Illes Balears, salvo los taxis.

c) Los alojamientos en establecimientos hoteleros u otro tipo de estancias para pernoctar en el Estado español. El límite máximo por persona y día por alojamiento es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como los de teléfono, minibar, lavandería, etc.

A.2. Alquiler de inmuebles

5.12. El alquiler de inmuebles solo se puede subvencionar cuando haya una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, lo cual se debe justificar adecuadamente en el proyecto.

5.13. Solo pueden ser utilizados para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondientes al uso destinado al proyecto.

5.14. Arrendamientos puntuales (dependiendo de la necesidad generada por la ejecución del proyecto) de salas, aulas, locales, recintos e instalaciones, incluyendo las deportivas, (diferentes del inmueble propio de la entidad beneficiaria).

A.3. Material y publicidad

5.15. Se pueden imputar como costes directos en concepto de material y publicidad los gastos siguientes derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

· Material fungible y consumible en general, incluyendo productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, cubiertos y vasos de un solo uso, jeringas y productos farmacéuticos de primeros auxilios. No se incluyen los gastos originados por la adquisición de obsequios y regalos ni los servicios de catering, facturas de comidas o celebraciones en bares, restaurantes, etc.

· Material didáctico, como manuales, libros y revistas especializados en el programa subvencionado y dosieres o material didáctico de los cursos.

· Material necesario para elaborar el attrezzo en representaciones o talleres teatrales y cualquier clase de ornamento, y material de ferretería de poco valor económico, como tornillos, clavos, pegamento, etc.

· Material de ocio e instrumental para la práctica del deporte: juegos de mesa y didácticos, e instrumentos deportivos (pelotas, raquetas, etc.) necesarios para la práctica deportiva que prevea el proyecto subvencionado.

· Gastos de creación, diseño y edición de publicidad en cualquier soporte (papel, CD, DVD, merchandising), y de inserción publicitaria en cualquier medio de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet).

· Edición e impresión de guías, revistas, documentales y similares.

5.16. No son considerados costes directos el material de oficina, ni tampoco otro tipo de productos administrativos fungibles, suministros y servicios generales (teléfono, Internet, correos, limpieza, etc.). Estos costes se incluyen en los costes indirectos a que se refiere el apartado B de este artículo.

5.17. Los gastos de material y publicidad no pueden superar el 5 % del coste total del proyecto, y se imputarán a la parte que razonablemente corresponda al proyecto subvencionado.

A.4. Otros costes directos subvencionables

5.18. Se pueden imputar como otros costes directos los gastos siguientes derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

· Las entradas a museos, centros culturales, etc., siempre que la factura se emita a nombre de la entidad local y así lo prevea el proyecto.

· Los gastos de alquiler de vehículos con conductor necesarios para transportar grupos de al menos ocho personas (salidas didácticas, etc.), utensilios, mobiliario u otros elementos que sean necesarios para ejecutar el proyecto.

· Arrendamientos puntuales (dependiendo de la necesidad generada por la ejecución del proyecto) de equipos informáticos, audiovisuales, utensilios y mobiliario (sillas, mesas, paneles, expositores, etc.), attrezzo (para representaciones y talleres teatrales), utillaje y maquinaria, instrumentos musicales y elementos móviles (cabinas sanitarias, entoldados, vallas, etc.).

· Gastos asociados a la emisión de los informes de arraigo social y de adecuación de vivienda.

B. Costes indirectos subvencionables

5.19. Se consideran costes indirectos los que, a pesar de ser necesarios para desarrollar el proyecto, no están directamente relacionados. Estos costes no pueden superar el 10 % del coste total del proyecto, y se deben imputar a la parte que razonablemente corresponda al proyecto subvencionado.

5.20. Se pueden imputar como costes indirectos los siguientes gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

· Costes indirectos de personal de la organización que solo ejerce un papel de apoyo como, por ejemplo, el personal de limpieza.

· Costes de servicios generales (como suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, fax, correos, mensajería e Internet).

· Material de oficina, como papel, impresos, carpetas, tinta y cartuchos para impresoras, cuadernos, correctores, rotuladores, fotocopias, formularios, etc.

· Servicios de asistencia técnica, incluyendo los servicios de estudios, asesoramiento de cualquier clase, incluida la jurídica y presencia de profesionales cualificados (abogados, psicólogos, médicos, etc.) cuya contratación responda a la naturaleza de la actividad que es objeto de esta subvención.

· Servicios derivados de la impartición de acciones formativas en materia de mediación intercultural dirigidas al personal que interviene directamente en el proyecto. El importe máximo que se puede subvencionar para impartir clases, talleres, tutorías, etc., no puede superar el módulo de 72 euros brutos/hora.

· Los gastos derivados de los seguros contratados para el desarrollo de las actividades subvencionadas, incluyendo las de los alumnos participantes en acciones formativas.

· Los gastos derivados de traducción en general, incluyendo las de adaptación de textos, obras artísticas, etc.

5.21. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar ofertas a diferentes proveedores, de acuerdo con los procedimientos abierto o negociado que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.

6. Importe de la subvención

El importe de la subvención establecido en esta convocatoria es del 80 % del proyecto aprobado.

7. Criterios para la concesión de las subvenciones

7.1. La selección de las entidades locales beneficiarias se debe hacer mediante el procedimiento de concurso. La puntuación máxima que se puede obtener es de 90 puntos, de acuerdo con la distribución que indica el artículo 7.2 de esta convocatoria.

7.2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número total de población empadronada en el municipio o mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Total población empadronada

Puntos

Menos de 5.000

2

5.001-10.000

4

10.001-15.000

6

15.001-20.000

8

20.001-25.000

10

25.001-30.000

12

30.001-35.000

14

35.001-40.000

16

40.001-45.000

17

45.001-50.000

18

50.001-55.000

19

Más de 55.000

20

b) Número total de población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros empadronada en el municipio o mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Total extracomunitarios más rumanos y búlgaros

Puntos

1.000-2.000

2

2.001-3.000

4

3.001-4.000

6

4.001-5.000

8

5.001-6.000

10

6.001-7.000

12

7.001-8.000

14

8.001-9.000

16

9.001-10.000

18

Más de 10.000

20

 

c) El porcentaje de población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sobre el total de población del municipio o la mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Porcentaje de extracomunitarios más rumanos y búlgaros sobre la población total

Puntos

10 %-11 %

1

12 %-13 %

2

14 %-15 %

3

16 %-17 %

4

Más del 17%

5

d) Crecimiento de la población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con el censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Porcentaje de crecimiento extracomunitarios más rumanos y búlgaros

Puntos

1 %-10 %

1

11 %-20 %

2

21 %-30 %

3

31 %-40 %

4

Más de un 40%

5

e) Calidad del proyecto, con valoración de:

· Análisis de la realidad y justificación del proyecto de acuerdo con las necesidades detectadas, hasta 6 puntos.

· Actuaciones concretas para desarrollar y su adecuación a los objetivos propuestos, hasta 2 puntos.

· Descripción del perfil de los beneficiarios y cobertura poblacional, hasta 2 puntos.

· Nivel de planificación: cronograma, hasta 2 puntos.

· Previsión de indicadores adecuados de seguimiento y evaluación de las actuaciones, hasta 2 puntos.

· Viabilidad y continuidad una vez acabado el proyecto, hasta 2 puntos.

· Grado de innovación de las actuaciones que prevea el programa que desarrollará la entidad solicitante, hasta 2 puntos.

· Inclusión de los principios de buenas prácticas y posibilidad de transferencia de conocimientos, que favorezcan la integración y propicien actitudes favorables a la acogida y la inserción, faciliten el acceso a los servicios públicos, favorezcan el conocimiento de la realidad de la población inmigrante y el intercambio con la población autóctona, hasta 2 puntos.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

f) Valoración económica del proyecto, con valoración de:

· Coherencia entre el presupuesto con el alcance de las actuaciones propuestas, hasta 5 puntos.

· Porcentaje de la aportación de la entidad local sobre el total del coste del proyecto para el cual se solicita subvención, hasta 5 puntos.

Porcentaje de cofinanciamiento

Puntos

21 %

1

22 %

2

23 %

3

24 %

4

Más de un 25%

5

La puntuación máxima será de 10 puntos.

g) Experiencia y capacidad de la entidad solicitante en actuaciones en materia de integración de inmigrantes, con valoración de:

· Realización de proyectos en materia de integración de inmigrantes los últimos tres años, hasta 3 puntos.

· Existencia de mecanismos de coordinación entre los diferentes servicios municipales, hasta 2 puntos.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

h) Adicionalmente, se valorarán los aspectos siguientes:

· Incorporación en sus actuaciones de la no-discriminación y de la igualdad de trato, hasta 1 punto.

· Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género, hasta 1 punto.

· Participación social y voluntariado. Existencia y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana. Coordinación con las redes sociales o entidades sociales y participación en estas redes o entidades. Existencia de entidades ciudadanas comprometidas con el desarrollo del proyecto y su experiencia en el trabajo en red. Existencia de voluntarios para el desarrollo de los programas. Hasta 3 puntos.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

7.3. Se deben valorar todos los proyectos y se exige una puntuación mínima de 20 puntos por poder optar a subvención.

7.4. Las solicitudes se deben ordenar por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriores y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria que fija la convocatoria, de manera que, una vez agotada esta disponibilidad, los proyectos con menor puntuación quedarán excluidos de la ayuda.

Asimismo, aunque haya disponibilidad presupuestaria, los proyectos con una puntuación inferior a 20 puntos siempre quedan excluidos de la ayuda.

8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

8.1. Las entidades locales interesadas presentarán la solicitud según el modelo oficial, disponible en las webs de la Dirección General de Cooperación e Inmigración <http://dgimmi.caib.es> y en el Portal de Inmigración <http:immigrabalears.com>. En todo caso, en la solicitud deben figurar todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal, con la dirección y el teléfono.

8.2. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (plaza de La Drassana, 4, 07012 Palma), o en los sitios que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tienen que dirigir a la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales que se contarán desde el día siguiente de haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.4. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación e Inmigración se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

8.5. Si la solicitud se presenta en una ubicación diferente de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, se debe enviar por fax la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación e Inmigración en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

9. Documentación para presentar

9.1. La documentación que se debe presentar junto con la solicitud, que ha de ser original o copia compulsada, es la siguiente:

a) La solicitud, firmada por quién tiene la representación legal de la entidad local solicitante (impreso 1).

b) Una copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal expedida por la Agencia Tributaria.

c) Una copia compulsada del DNI del representante legal que firma la solicitud.

d) La acreditación del correspondiente poder del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esta competencia).

e) Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad local con referencia a:

· Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje de cofinanciación que representa con respecto al coste total, que tendrá que ser, como mínimo, del 20 % de este (impreso 10).

· Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto que será objeto de cofinanciamiento por la entidad local (impreso 10).

f) Declaración responsable del representante legal que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 2).

g) Declaración expresa del representante legal de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

h) Compromiso de la entidad de realizar las actividades para las cuales se concede la ayuda pública de acuerdo con las condiciones de concesión, y de someterse a las comprobaciones pertinentes que pueda hacer la entidad que la concede en cuanto a la aplicación adecuada de los fondos públicos que perciba, a las comprobaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las comprobaciones previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas (impreso 4).

i) La autorización a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (impreso 9). Si no se presenta esta autorización, se debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad local que solicita la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

j) La autorización a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para que pueda solicitar los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (impreso 9). Si no se presenta esta autorización, se debe aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Proyecto detallado de la actividad para la cual se pide la subvención, en la que se señale la actuación en que se integra y el presupuesto (impreso 5).

l) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (impreso 11) con la cuenta bancaria en la que se debe hacer el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (la titularidad debe ser de la entidad local solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se tiene que hacer el pago.

Todos estos impresos están disponibles en las webs que menciona el apartado 8.1.

9.2. Si la solicitud no cumple los requisitos que se indican en los apartados anteriores o si no se adjunta la documentación exigida, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos que faltan, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud y se tiene que dictar la resolución correspondiente.

10. Órgano instructor

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Directora General de Cooperación e Inmigración, la cual tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tiene que formular la propuesta de resolución y dictar la resolución.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora General de Cooperación e Inmigración. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, la suplirá la Jefa del Servicio de Inmigración.

b) Vocales:

· La jefa del Servicio de Inmigración. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la jefa del Servicio de Inmigración, la suplirá el Jefe de Sección de Inmigración.

· Dos funcionarios de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designados por la Directora General de Cooperación e Inmigración.

c) Secretario o secretaria: un técnico o técnica jurídica de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que designará la Directora General de Cooperación e Inmigración, con voz pero sin voto.

11.2. La Comisión Evaluadora se reunirá para estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, de lo cual tiene que emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

11.3. Siempre que se trate de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede considerar que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.

12. Procedimiento

12.1. Una vez que la Comisión Evaluadora emita el informe correspondiente, es competencia del órgano instructor notificar a la entidad local interesada la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones, reformule el proyecto o comunique si lo acepta o, en su caso, renuncia.

12.2. De acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras, en caso de que la propuesta de resolución de subvención sea de una cuantía inferior a la solicitada, la entidad responsable del proyecto, en el plazo de los diez días del trámite de audiencia, puede presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La propuesta de reformulación debe ser aprobada por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 10.4 de las bases reguladoras, y con el informe previo de la Comisión Evaluadora.

12.3. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que establece esta convocatoria es el vicepresidente y consejero de Presidencia.

12.4. De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia puede formalizar, cuando así lo estime conveniente, un convenio instrumental con cualquiera de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria, para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

12.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

12.6. La resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia agota la vía administrativa.

12.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona interesada o un representante suyo confirme que la ha recibido y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

13. Pago de las ayudas

13.1. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia hará efectivo el pago de la subvención a favor de la entidad en la cuenta corriente que indique. El pago de la subvención se hará con la presentación previa de la justificación de los gastos subvencionables.

13.2. Para hacer efectivo el pago, se debe justificar, como mínimo, el presupuesto aprobado. En caso contrario, la subvención se reducirá en proporción a la parte del presupuesto que se ha dejado de justificar. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.

14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

De acuerdo con el artículo 19 de las bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

b) Acreditar ante la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en especial, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitaron.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención, en su caso, de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos; además, se debe especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.

f) Facilitar toda la información que el órgano de control financiero correspondiente les requiera.

g) Aportar un informe justificativo y explicativo de la aplicación de la ayuda otorgada, en la forma que establece el apartado 17.1 b de esta convocatoria.

h) Justificar los gastos realizados con cargo a las ayudas otorgadas, dentro del plazo y en la forma establecidas en las resoluciones de concesión correspondientes.

i) Incorporar de manera visible los logotipos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas, con el fin de identificar el origen de las ayudas (impreso 6).

j) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

15. Subcontratación de actividades

15.1. Como norma general, los beneficiarios deben tener capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. No obstante, se puede autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, siempre que se observen las prescripciones que contiene el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

15.2. El importe correspondiente de las tareas que se tengan que subcontratar se indicará claramente en el proyecto. En concreto se deben indicar:

a) Tareas que se pretende subcontratar.

b) Coste de las tareas que se pretende subcontratar.

c) Causa que las motiva.

d) Necesidad de la subcontratación para la ejecución del proyecto.

15.3. De acuerdo con el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida al hecho de que la formalización del contrato sea autorizada previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 24.3 de las bases reguladoras, también se exigen estos requisitos cuando la actividad concertada con terceros exceda el 50% de la actividad subvencionada.

15.4. La autorización a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá concedida si la subcontratación ya estaba prevista en el proyecto aprobado en la resolución de concesión.

16. Modificación del proyecto aprobado

16.1. La entidad beneficiaria está obligada no solo a la realización efectiva de la actividad, sino a su ejecución con el proyecto y con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

16.2. Una vez recaída la resolución de concesión, no se autorizarán ni la modificación del contenido de la actuación subvencionada ni cambios en las partidas de gastos del proyecto aprobado.

16.3. Si se incumple la obligación de ejecutar la actividad finalista en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá a la revocación de la subvención.

No obstante, en caso de que el proyecto conste de diversas actividades independientes, solo se revocará la subvención respecto de las actividades a las cuales afecten las variaciones, y se minorará a tal efecto la cuantía concedida.

17. Justificación

17.1. Las entidades locales beneficiarias deben justificar las subvenciones antes de los tres meses que se contarán desde que haya finalizado el periodo para la realización de la actividad objeto del proyecto y, en todo caso, con la fecha límite de 15 de septiembre de 2015. De acuerdo con el artículo 21 de las bases reguladoras, se deben justificar con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (impreso 8).

A esta memoria se adjuntarán, si procede, los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que aparezca la colaboración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (los logotipos están disponibles en las webs mencionadas).

También se debe adjuntar información gráfica o fotográfica y un ejemplar original de los artículos de prensa o de otras publicaciones en relación con la actividad o con los proyectos desarrollados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades efectuadas, que tiene que contener (impreso 7):

1r. Una relación de justificantes imputados que contenga los gastos de ejecución de la actividad, con la identificación del proveedor, del número de documento de gasto, el importe total y el importe imputado al proyecto, el concepto facturado, la fecha de emisión y la de pago, y también la partida presupuestaria a la cual se imputa el gasto.

Se pueden admitir excepcionalmente gastos que no se hayan pagado siempre que el representante legal de la entidad lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado del secretario o interventor de la entidad local acreditativo de su pago efectivo en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el pago de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2n. Un informe de actividades y criterios que contenga la siguiente información:

· Una breve descripción del proyecto ejecutado.

· Indicación de los criterios de reparto de los gastos indirectos, incorporados en la lista clasificada de gastos mencionada al punto anterior.

3r. Una declaración de responsabilidad sobre los siguientes aspectos:

· Que la cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

· Que todos los datos contenidos en la cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

· Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo la responsabilidad de la entidad.

· Que la entidad se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias, con el fin de comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

c) Un certificado o un informe del secretario o interventor:

1r. Que acredite que los gastos corresponden al proyecto o actuación. No se deben presentar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente para justificar la subvención, los cuales deben quedar bajo la responsabilidad de la entidad local y a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración durante un periodo de cinco años.

2n. Que indique si se han recibido otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

3r. Que se indique con qué tipo de relación laboral o funcionarial está contratado el personal imputado al proyecto, de acuerdo con el artículo 5.7 de esta convocatoria.

4r. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el certificado o informe deberá indicar que, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, se han solicitado ofertas a diferentes proveedores, de acuerdo con los procedimientos abierto o negociado que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención. En la justificación se aportarán las diferentes ofertas presentadas. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económicamente más ventajosa, se presentará una memoria en la cual se justifique expresamente la elección.

17.2. La memoria de actuación (impreso 8) y la memoria económica (impreso 7) con el contenido especificado en los apartados anteriores se presentará de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que está a disposición de las entidades interesadas en las webs de la Dirección General de Cooperación e Inmigración <http://dgimmi.caib.es> y del Portal de Inmigración <http://immigrabalears.com>.

17.3. Tanto la memoria de actuación como la memoria económica deben estar fechadas y deben ser firmadas en todas sus páginas por las siguientes personas:

· Memoria de actuación (impreso 8): por el representante legal de la entidad y por la persona responsable del proyecto que figura en la solicitud de subvención.

· Memoria económica (impreso 7): por el representante legal y por el secretario o interventor.

18. Revocación

De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, resta sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

19. Reintegro

19.1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

19.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que establece a este efecto el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

19.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

20. Gradación del incumplimiento de las condiciones impuestas

De conformidad con el artículo 13 n del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de las bases reguladoras, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se deben exigir en cada caso:

· Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

· Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la correspondiente prórroga: 20 %.

· Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

· Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía cuando tenga que ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al incumplimiento total, y los beneficiarios acrediten una actuación que tienda inequívocamente al incumplimiento de sus compromisos.

21. Compatibilidad

21.1. De acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras, las subvenciones que se otorgan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que pueden otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas de la Administración autonómica o de otros, o bien de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no establece esta convocatoria se aplicarán la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008, y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.