Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10171
Participación Ciudadana-Cancelación Inscripción RMEC Decreto 20620
Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación, en cumplimiento del art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 992), mediante este edicto se notifica la siguiente resolución de acuerdo con el Decreto nº 20620 de fecha 2 de diciembre de 2013.
1r. Dar de baja la inscripción (510 REN) del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) las entidades siguientes:
Expte |
Nº RMEC |
CIF |
NOMBRE ENTIDAD: |
I/1 |
00262/94 |
G07649106 |
AS. INMIGRANTES SENEGALESES - DELEGACIÓN BALEAR |
S/5 |
00778/05 |
G07917248 |
CLUB PETANCA JAI |
I/8 |
00922/06 |
G57420937 |
CASA REGIONAL DE LA PATAGONIA EN BALEARES |
I/35 |
01210/10 |
G57634792 |
AS. DE AMIGOS DE KINSHASA EN LAS ISLAS BALEARES (AIAKIB) |
J/36 |
1424/12 |
G57711962 |
JUVENTUD ADVENTISTA DE BALEARES |
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 4 de junio de 2014
El Jefe de departamento de Participación Ciudadana
Rafael Calle Castañeda