Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 10132
Imposibilidad de notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de febrero de 2014 de aprobación del proyecto de reparcelación económica de la urbanización s'Estanyol
Intentadas Las notificaciones y ante la imposibilidad de notificar a las personas titulares de los inmuebles que se relacionan al final de este edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJPAC, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2014, relativo al acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol, del tenor literal siguiente:
<<Visto que en fecha 23 de octubre de 2007 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà acordó encargar los trabajos previos para la redacción del proyecto de reparcelación de la urbanización de s’Estanyol los arquitectos Rafel Balaguer Galmés y Rafel Balaguer Prunes;
Visto que en fecha 18 de octubre de 2011 los arquitectos Rafel Balaguer Galmés y Rafel Balaguer Prunes hicieron entrega del proyecto de reparcelación de la urbanización s’Estanyol;
Visto el informe técnico emitido por la arquitecta municipal en fecha 10 de febrero de 2014, el cual, copiado literalmente, dice:
"Visto el Proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol, redactado por los arquitectos Rafel Balaguer Galmés y Rafel Balaguer Prunes, actúa como promotor el Ayuntamiento de Artà,
María Llodrà, arquitecta municipal del Ayuntamiento de Artà, emite el siguiente
INFORME TÉCNICO
Se trata del proyecto de reparcelación económica para establecer las cuotas de urbanización motivadas por el proyecto de dotación de servicios de la urbanización s’Estanyol.
Antecedentes
La urbanización s’Estanyol se desarrolló mediante el plan parcial de la finca San Pedro de Alcúdia - s’Estanyol (sec: 23 NS), aprobado definitivamente el 13 de enero de 1966.
La normativa municipal actual (Normas subsidiarias aprobadas definitivamente por el Consejo de Mallorca en fecha 28 de mayo de 2010) recoge esta urbanización como suelo urbano, incluyéndola en un ámbito de Plan Especial (PE -3), vista la falta del servicio de evacuación de aguas por alcantarillado y las redes inadecuadas y/o incompletas de agua potable y alumbrado público. En este documento de Normas Subsidiarias se establece el sistema de actuación de cooperación, con una gestión de iniciativa pública.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el documento de las NS, se ha procedido a redactar el correspondiente Plan especial de s’Estanyol por parte del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Artà.
Este Plan especial consta aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local de 14 de marzo de 2013 y provisionalmente por la Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2013. A día de hoy, se encuentra en tramitación y pendiente de aprobación definitiva por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Por otra parte, se han seguido las indicaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, que indican la figura del proyecto de dotación de servicios como figura de desarrollo del Plan especial. Por este motivo, se ha redactado el proyecto de dotación de servicios por parte del ingeniero de caminos, canales y puertos, Joan Serra Vich. Este proyecto se ajusta a las indicaciones establecidas en las Normas subsidiarias para este ámbito de s’Estanyol.
Se debe añadir también que, a fecha de hoy, ya constan inscritas en el Registro de la Propiedad las fincas que corresponden a las zonas verdes y viales, objeto de cesión en el Plan parcial inicial a nombre del Ayuntamiento de Artà.
Informe técnico
El proyecto de reparcelación económica objeto de este informe cuenta con la documentación requerida y lo establecido en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones.
Conclusión
Se informa favorablemente sobre el proyecto de reparcelación económica y se considera que se puede continuar con la tramitación.";
Visto el informe jurídico emitido por el asesor jurídico y la secretaria del Ayuntamiento de Artà en fecha 10 de febrero de 2014, el cual, copiado literalmente, dice:
" En relación al proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol promovido por el Ayuntamiento de Artà, se manifiesta lo siguiente:
El proyecto redactado por los arquitectos Balaguer Galmés y Balaguer Prunés reúne los requisitos documentales establecidos en el artículo 116 del Reglamento de gestión urbanística en relación con el artículo 125.2 de la Ley del suelo de 1976.
Constituye el proyecto adecuado para la situación de s’Estanyol, toda vez que el mismo debe limitarse a establecer las cuotas de urbanización correspondientes a cada propietario para hacer frente a los costes de dotación y adecuación de servicios, sin que se deba proceder a la modificación física de las fincas existentes, dado que los suelos destinados a incorporarse al dominio público municipal según el planeamiento ya han sido transmitidos al Ayuntamiento.
Procede que se resuelva la aprobación inicial y se someta a información pública el proyecto, por un plazo de un mes, con publicación en el BOIB, en un diario de mayor circulación, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, se ha de practicar la notificación personal a todos los propietarios del ámbito de la unidad sujeto a reparcelación.
Una vez cumplidos estos trámites, procederá otorgar, en su caso, la aprobación definitiva.";
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar inicialmente el Proyecto de reparcelación de la urbanización s’Estanyol.
2. Someter a información pública el Proyecto de reparcelación de la urbanización de s’Estanyol, mediante la publicación de un anuncio en el BOIB, en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, en la página web del Ayuntamiento de Artà y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes.
3. Notificar a todos los propietarios del ámbito de la unidad sujeto a reparcelación.
Asimismo, se les concede un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para presentar las alegaciones que estimen pertinentes y aportar todos los documentos y las justificaciones que consideren oportuno.
Ref. catastral |
Nombre |
---|---|
2282908ED2928S0001KD |
ANTENEN PAUL |
2282922ED2928S0001ZD |
BAUZA NICOLAU ANTONIA |
2282920ED2928S0001ED |
BOTH ANA MARIA |
2283601ED2928S0001JD |
BUSSING GERHARD PAUL
|
2284602ED2928S0001ID |
|
2483601ED2928S0001QD |
PUJOL SERVERA GABRIEL |
2282901ED2928S0002WF |
CLUB KARTING SL |
2384101ED2928S0001JD |
COLLADO GARCIA FRANCISCO JAVIER |
2282901ED2928S0018GR |
COMERCIAL TAMARELL BLANC SL |
2282905ED2928S0001FD |
DARDER ALOMAR ANTONIO Y ESPOS |
2383741ED2928S0001SD |
DIETZ HANNELORE |
2282901ED2928S0020FE |
ESTEBAN GARCIA AMADOR |
2383736ED2928S0001JD |
FEBRER SANTANDREU JAIME |
2283601ED2928S0002KF |
GARAU MATAS SIMON JORGE |
2282901ED2928S0003EG |
GONZALEZ TUGORES JAIME Y OTRA |
2283609ED2928S0001BD |
HELM HANS JORG
|
2383720ED2928S0001GD |
|
2383725ED2928S0001FD |
KOCK OTTMAR BRUNO |
2282912ED2928S0004UH |
LEHMANN KARL HEINZ |
2383713ED2928S0001WD |
MAGNIN ANDRE |
2282928ED2928S0001YD |
MARQUETA SOBRINO FRANCISCO JAVIER
|
2282929ED2928S0001GD |
|
2383703ED2928S0001ID |
MONT FARRUTX RESIDENCIAL SL |
2282921ED2928S0001SD |
MOYA FERRAGUT BARTOLOME |
2282921ED2928S0001SD |
MUÑOZ COLLADO DIEGO |
2383741ED2928S0001SD |
ORTIZ MARTINEZ RAMONA |
2383757ED2928S0001FD |
SANCHO SANSO MARIA |
2384501ED2928S0001PD |
SCHAFFTER YAN |
2483608ED2928S0001KD |
SEGUI PRATS ANTONIA |
2282929ED2928S0001GD |
SERRA VICH JUAN |
2282901ED2928S0011IB |
TRONHJEM NIELS IB |
Artà, 4 de junio de 2014
El Alcalde
Bartomeu Gili Nadal