Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9838
Juicio de faltas 526/2013
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MOHAMEN BENAMAR la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR A MOHAMED BENAMAR, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 CP y de otra falta de injurias del art. 620 CP, a las respectivas penas de un mes y de 10 días de multa, ambas con una cuota diaria de 4 euros, es decir, al pago en total de 160 euros; cantidad que habrá de abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el art. 53 CP. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a D. GUILLERMO GALLEGO ESCALAS en la cantidad de 350 euros.
Que debo absolver a D. MOHAMEN BENAMAR por la comisión de una falta de injurias contra Dña. MARIA REMEDIOS TORRES DIAZ.
Asimismo debo condenar a D. MOHAMED BENAMR a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de D. GUILLERMO GALLEGO ESCALAS y Dña. MARIA JESUS GIRON FERNANDEZ, así como de aproximarse a las oficinas del SOIB de la calle Miguel Marqués número 13 de Palma, lugar en el que éstos trabajas, durante un periodo de seis meses.
Todo ello con expresa imposición de dos tercios de las costas a D. MOHAMED BENAMAR, declarándose el resto de oficio.
En PALMA DE MALLORCA a 26 de Mayo de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL