Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10096
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 7/2014
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 7/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución de Presidencia de dia 28 d’abril de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
En base a denuncias de un particular de 22 de septiembre de 2011 y de 23 de mayo de 2013 ya informe de la Policía Local de 13 de julio de 2013, se inició, en fecha 15 de julio, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 47/2013, contra el Sr. DOMINGO PAÑOS GONZÁLEZ, por la construcción sin licencia de una vivienda unifamiliar y dos garajes. En el decreto de inicio de dicho expediente se le concedieron dos meses para presentar la solicitud de licencia de obras que legalizar las obras denunciadas.
Transcurrido el plazo otorgado, el instructor del expediente, emitió propuesta de demolición en fecha 24 de marzo de 2014, incluyendo informe de los servicios técnicos en el que se valoran las obras denunciadas por importe de: 376.513,00 €. No habiendo sido posible la notificación a la dirección habitual, se publicó, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, la misma en el BOIB Nº. 49 de 10 de abril de 2014.
No habiéndose presentado alegaciones, en fecha 28 de abril de 2014, se acuerda, mediante resolución de Presidencia, orden de demolición de los actos edificatorios denunciados.
Visto el artículo 9.2 v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
1.- INICIAR expediente sancionador contra el Sr. DOMINGO PAÑOS GONZÁLEZ, con documento de identificación 41444184, como promotor, por la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a licencia, se realizan sin ésta y que según informe técnico son:
- Construcción de una vivienda ( vivienda Nº. 2)
- Construcción de anexos 3 y 4.
- Construcción de anexo 5
2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente, al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insulars y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.
4.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tiene derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
5.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción ".
6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a la persona interesada.
Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos.
Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, de no realizar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Formentera, 27 de mayo de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas