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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10095
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 47/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
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No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 28 de abril de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto el expediente 47/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el presunto responsable de la infracción, el Sr. (datos personales ocultos), como promotor, de actos edificatorios sin LMO consistentes en la construcción de "Una vivienda unifamiliar y dos garajes" en la Vénda de Sa Punta.
Vista la propuesta del instructor de día 24 de marzo de 2014 de demolición de las edificaciones, que incluye informe de los servicios técnicos de fecha 11 de marzo de 2014, donde se especifican los actos edificatorios presuntamente llevados a cabo sin licencia y la valoración los mismos. Dicha propuesta no fue posible notificarla al interesado en el domicilio indicado y , en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se envió el BOIB, donde se publicó el día 10 de abril de 2014, Nº. 49.
Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben:
Artículo 67.
1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas estas, el ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
2. De la anterior resolución se dará cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.
3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente esta demolición a costa del interesado.
Artículo 68.
Finalizado el plazo determinado por la administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se habían llevado a cabo, la administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del período de un mes para que la administración opte para conceder nuevo plazo de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria.
Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.
En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
Primero.- ORDENAR la demolición de los actos edificatorios que han motivado la incoación del presente expediente contra el Sr. (datos personales ocultos), por obras en la Vénda de Sa Punta consistentes en (según informe técnico):
- Construcción de una vivienda. (vivienda Nº. 2)
- Construcción de anexos 3 y 4.
- Construcción de anexo 5.
Segundo.- OTORGAR un plazo de doce meses, para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición del acta edificatorio mencionado en el primer punto, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiarament en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado.
Tercero.- NOTIFICAR el presente a los interesados.
Este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 27 de mayo de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas