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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 10072
Notificación del acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de ejecución de sentencia de demolición. Exp. 2006/056

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá a los Srs. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 24 de abril de 2014, que resulta del siguiente tenor literal:

«1r. - Ejecutar en sus estrictos términos el mandamiento del Juzgado del Penal nº. 8 de Palma, dictado en el procedimiento de ejecutorias 1442/2013, relativo al PADD 542/2011, resuelto por la sentencia del Juzgado del Penal nº. 6 de Palma nº. 174/2012, de 13 de abril, confirmada por la sentencia de la Audiència Provincial de Palma nº. 53/2013, de 21 de febrero, y que ordena que se proceda a la ejecución de la responsabilidad civil impuesta a los penados (datos personales ocultos), dado que no han verificado de forma voluntaria la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente en la parcela 231 del polígono 3 del término municipal de Marratxí.

2º. - Consiguientemente, y a la vista también del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio de 28 de septiembre de 2007, que ordenó igualmente la demolición de las obras en cuestión, disponer que se ejecute subsidiariamente, en sustitución de los obligados a su cumplido, la demolición de todo aquello ilegalmente construido y la reposición de la finca en su estado anterior.

3º. - Advertir que todos los gastos que se puedan derivar de la efectiva ejecución subsidiaria de la orden de demolición de las obras y de restitución de los terrenos a su estado anterior irán a cargo del Sr. (datos personales ocultos), en su calidad de propietarios y de obligados penalmente, y que se podrá exigir su importe mediante el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

4º. - De acuerdo con el artículo 19.1.g) de los estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, el órgano encargado de ejecutar este acuerdo es su Director Gerente.»

Todo esto queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.

Para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 3 de junio de 2014

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística

Manuel García Aguirre