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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10062
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea sepultada Mediterraneo-Tomas, Alaior (36483/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

2.Que el proyecto consiste en la instalación de una línea sepultada de media tensión por la Interconexión de las líneas Mediterraneo y Tomás entre el CT 20643 Torre Solí-2 y el CT 50747 Lloc Atalis.

3.Que según el Plan Territorial de Menorca, el trazado del proyecto discurre, exceptuando una pequeña parte por terreno urbano, por ANEI. Un tramo de aproximadamente 150 metros atraviesa una zona húmeda considerada AANP.

4.Que la zona está afectada por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y dentro de un perímetro de restricciones máximas y dentro de dos perímetros de restricciones moderadas, de puntos de captación de agua por abastecimiento urbano.

5.Que casi todo el trazado discurre dentro del LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y Barranc de sa Vall.

6.Que el trazado de la línea discurre por el Camino de Caballos.

7.Que en el ámbito de actuación del proyecto existen una serie de bienes del patrimonio etnológico no catalogados.

8.Que se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 3 de diciembre de 2012.

9.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos, entre las que se incluye la reutilización del material extraído, la elaboración de un Plan de Gestión de Residuos, el uso de maquinaria en perfecto estado, el encofrado de la zanja en el recorrido que atraviesa la llanura de inundación y la realización del proyecto en época seca.

ACUERDA

Informar favorablemente el “Proyecto de línea sepultada de M.T. por la interconexión de las líneas Mediterráneo y Tomás”, T.M. de Alaior, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental así como los condicionantes siguientes:

1. Se tendrá que modificar el tramo final de la conducción de forma que discurra por caminos existentes en vez de atravesar terrenos de cultivo, en aplicación de la matriz de usos número 5 del Plan Territorial de Menorca.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a) La zanja tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.

b) En la zona de obra no se podrán llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la maquinaria susceptibles de producir contaminación al acuífero.

c) Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

d) Se tendrá que poner especial atención en la aplicación de estos condicionantes dentro del perímetro de restricciones máximas (250 metros) de la fuente de Torre Solí.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a. Se tendrá que modificar el proyecto en el cruce por el puente mediante paso de torrente tubular FE, para evitar una disminución de la sección hidráulica existente en el puente. De esta forma, se tendrá que elevar por encima de los arcos del puente sin que suponga ningún obstáculo ni reducción de sección libre en aquel punto.

b. En el cruce de las vaguadas situadas entre las fincas de Son Benet y Camp Rodó, se tendrá que dejar una distancia libre de un metro entre la coronación de los tubos de la acequia y el cauce de la vaguada.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, los trabajos se tendrán que realizar fuera de la época de nidificación de aves, periodo que va de marzo a junio, ambos incluidos.

Se recuerda que se tendrá que obtener la declaración de interés público para poder utilizar vehículos motorizados en el Camino de Caballos.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones correspondientes.

Palma, 15 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato