Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
FUNDACIÓN TURISME PALMA DE MALLORCA 365
Núm. 10031
Resolución del Vicepresidente de la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365 por la cual se aprueba y se convoca una borsa de trabajo de técnicos de grado medio
Por resolución del Vicepresidente de la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365, de 28 de mayo de 2014, se ha resuelto:
1. Aprobar las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de técnicos de grado medio para cubrir las plazas vacantes o sustituciones en la plantilla de personal de la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365 que se adjuntan como anexo.
2. Convocar el proceso selectivo.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Web del Ayuntamiento de Palma y en su Intranet.
Palma de Mallorca, 2 de junio de 2014
El Secretario
Miquel Ballester Oliver
ANEXO
BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES O SUSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es crear una bolsa de trabajo de técnicos de grado medio, con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes o sustituciones en la plantilla de la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365 (FTPM365).
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL/DE LOS LUGAR/ES DE TRABAJO
Lugar/es de trabajo: Departamentos de Administración, Comunicación y Promoción
Nivel salarial: 2
Tipo de contrato: Contrato de sustitución eventual.
Características: Jornada completa.
Sueldo bruto anual (2014): 29.889,02 €
Fecha aproximada de inicio: Al haber sustituciones.
3. REQUISITOS O CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
a. Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de los Estados los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos, con independencia de su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no hayan sido separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no hayan estado separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.
b. Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Poseer la titulación de diplomatura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d. Tener conocimiento de la lengua catalana, como mínimo de nivel B2.
e. No haber sido separado del servicio o despedido, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos autónomos o dependientes de estos, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones en estas. En el caso de pertenecer a otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria que impidan, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
4. SISTEMA DE SELECCIÓN
La selección se basará en la documentación recibida directamente en la FTPM365 durante el plazo establecido para recibirla y las entrevistas.
La puntuación mínima para acceder a la bolsa es de 10 puntos (7 puntos correspondientes al baremo de méritos + 3 puntos correspondientes a la entrevista). Si ningún aspirante llega a la puntuación mínima establecida, la Comisión Seleccionadora puede establecer una puntuación inferior.
5. MÉRITOS
El baremo de méritos se estructura en tres bloques: formación profesional, experiencia profesional y conocimiento de lenguas.
La puntuación total de los méritos no puede superar los 15 puntos.
1. Formación profesional
Puntuación máxima de este bloque: 6 puntos.
Son objeto de valoración los méritos siguientes:
No se valoran los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya ha sido valorada por la Comisión Seleccionadora.
2. Experiencia profesional
Puntuación máxima de este bloque: 5 puntos.
Son objeto de valoración los méritos siguientes:
Se puede otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio de la Comisión Seleccionadora, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral las fracciones inferiores al año deberán prorratearse en su caso.
3. Conocimientos de lenguas
Puntuación máxima de este bloque: 4 puntos.
Se valoran los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de una misma lengua, sólo se valora el certificado que acredite un nivel de conocimiento superior de ésta.
Son objeto de valoración los méritos siguientes:
6. ENTREVISTA
La Comisión Seleccionadora entrevistará a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 7 puntos en el baremo de méritos. La entrevista tratará de aspectos relacionados con la organización del trabajo a desarrollar, la formación y la experiencia profesional de los aspirantes, así como sus motivaciones, sus habilidades, el nivel de compromiso y de otros que la Comisión considere de interés.
La puntuación total de la entrevista no puede superar los 5 puntos.
7. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y DE LOS MÉRITOS
No se valoran ni se tienen en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado mediante la correspondiente documentación de forma adecuada y clara y/o cumpliendo los criterios establecidos en estas bases.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera se deberá de acompañar con la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
La documentación que deben aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados se debe presentar mediante copia. Asimismo, cuando se produzca una propuesta de contratación, los aspirantes propuestos por la Comisión Seleccionadora deberán presentar, en el plazo que en cada caso sea otorgado, los correspondientes originales o copias auténticas, así como otros documentos que sean necesarios para llevar a cabo la contratación.
Además de los datos que han de constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas deben presentar la documentación siguiente:
a. Copia del NIF o documento equivalente y, en su caso, permiso de residencia.
b. Copia de la titulación de la diplomatura o equivalente, o certificado académico que acredite que ha aprobado los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para expedirlo en su caso. No se deben tener en cuenta las simples relaciones, certificados de asignaturas o bloques o áreas aprobadas.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia o de una universidad española.
c. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y del origen de las cuales no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana la deben acreditar aportando una copia del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), una copia del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas o la acreditación que poseen una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
d. Copia del certificado acreditativo del nivel B2 de lengua catalana expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de los títulos, diplomas y certificados considerados equivalentes o de las homologaciones de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con el mencionado certificado regulados por esta Consejería.
e. Copia de los documentos justificativos de los méritos alegados. La Comisión Seleccionadora no valorará los méritos que no se acrediten juntamente con la solicitud de participación en este proceso selectivo.
- Formación profesional.
Titulación de la diplomatura, licenciatura, master, posgrado o equivalente, o certificado académico que acredite que ha aprobado estos estudios para obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición en su caso. No se deben tener en cuenta las simples relaciones, certificados de asignaturas o bloques o áreas aprobadas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe poseer la credencial que acredita su homologación.
- Experiencia profesional.
Certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo acompañados con el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Debe constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.
Los autónomos deben presentar el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral.
Se debe de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la subescala, la clase o la categoría de la bolsa y/o en materia de marketing y promoción turística. Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se debe de proveer. Se puede acreditar presentando un certificado de funciones realizadas o un informe emitido por la persona responsable del servicio de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
- Conocimiento de lenguas.
Certificado/s acreditativo/s del nivel de conocimiento de la/s lengua/s indicadas expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por el EBAP, por las escuelas oficiales de idiomas y también el/los reconocido/s de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o cualquier organismo oficial acreditado.
8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados deben presentar el modelo normalizado de solicitud (anexo I) junto con la documentación correspondiente durante el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de lunes a viernes, de 9 a 14h, en:
Fundación Turismo Palma de Mallorca 365
C. de la Victoria, 2, principal
07001 Palma de Mallorca
Islas Baleares
Si el último día de presentación es sábado, festivo o inhábil se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
También se podrán presentar las solicitudes por correo o mensajería. En este caso el interesado debe transmitir a la FTPM365 el justificante de envío de la documentación mediante fax al número +34 971225993 antes de que finalice el plazo de presentación.
No obstante, si una vez transcurridos 5 días naturales desde el envío del justificante de transmisión de la documentación por correo no se hubiera recibo, no se admitirá.
Las solicitudes remitidas por correo o mensajería se deben enviar libre de costos, en el sentido que la FTPM365 no asumirá costes de trámites de ningún tipo en concepto de aduanas, mensajería o similares, ni se aceptarán, por tanto, envíos que lleguen en estas condiciones. Son responsabilidad exclusiva de los interesados las gestiones necesarias para que la FTPM365 reciba la documentación libre de cargas.
No presentar las solicitudes en el tiempo y la forma establecidos determinará que no se admita al aspirante.
9. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes la Comisión Seleccionadora hará pública en el tablón de anuncios y en la Web del Ayuntamiento de Palma una resolución provisional de admitidos y de excluidos, mediante la cual se concederá un plazo de 5 días hábiles para subsanar las posibles omisiones, deficiencias o carencias que se hayan observado en relación con los requisitos exigidos.
No serán subsanables porque afectan al contenido esencial de esta convocatoria:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- No hacer constar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases.
- El incumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Cualquier otro resultante de la normativa aplicable o del que prevén estas bases.
- Los méritos alegados pero no aportados.
Es responsabilidad del aspirante comprobar que figura en la lista de admitidos y/o presentar las subsanaciones que consideren pertinentes. Si no se presentan se considerará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos y no se volverá a publicar.
Las reclamaciones a la lista provisional las resolverá la Comisión Seleccionadora, que dictará resolución definitiva mediante la cual se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la Web del Ayuntamiento de Palma.
10. COMISIÓN SELECCIONADORA
a. Composición
La Comisión Seleccionadora estará formada por:
- Presidencia:
- Vocales:
- Secretaría:
b. Funcionamiento
La Comisión Seleccionadora será convocada por su Presidente.
El quórum para la constitución válida, así como de las deliberaciones y la adopción de acuerdos estará formado por el Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales.
El Presidente dispondrá de voto de calidad, que podrá ejercer en caso de empate en las deliberaciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión Seleccionadora son las siguientes:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
- Elaborar la lista provisional y definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos de esta convocatoria.
- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas seleccionadas.
- Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes.
- Interpretar las bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la convocatoria, en todo lo que no prevean las bases.
Los miembros de la Comisión Seleccionadora se deberán abstener de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que hayan superado 10 puntos (7 puntos del baremo de méritos más 3 puntos de la entrevista) y sean aptos pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir, por orden de puntuación, las posibles necesidades de técnico de grado medio de la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365.
Al haber una vacante, si hace falta proveerla se ofrecerá un lugar a las personas incluidas en esta bolsa que se encuentren en situación disponible de acuerdo con el orden de prelación y si cumplen los requisitos que exige el lugar de trabajo para ocuparlo.
La oferta se deberá realizar en primer lugar al teléfono móvil y si la persona no responde a otro número de teléfono que se hubiera hecho constar en la solicitud. Si no se consigue localizar a la persona por teléfono se deberá enviar un mensaje al correo electrónico y/o fax indicado en la solicitud y si no se obtiene respuesta en un plazo máximo de un día hábil desde la última comunicación se entenderá que la persona renuncia a la oferta de trabajo. Se deberá dejar constancia en el expediente de las gestiones efectuadas.
Una vez realizada la oferta si la persona interesada no manifiesta su conformidad en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada es realizada en viernes), su disposición a incorporarse y/o la presentación de la documentación requerida en el plazo indicado por la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365, se entenderá que renuncia y pasará a ocupar el último lugar de la lista.
La bolsa de trabajo caducará el 31 de diciembre de 2015.
Palma de Mallorca, 28 de mayo de 2014
El Vicepresidente de la FTPM365
Álvaro Gijón Carrasco
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES O SUSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Nombre |
Nacionalidad |
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NIF o equivalente |
Fecha de nacimiento |
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Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
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Correo electrónico |
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Dirección |
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Piso |
Puerta |
Otros |
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Localidad |
Provincia |
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SOLICITO:
Tomar parte en el proceso de selección convocado por la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365 para crear una bolsa de trabajo de técnicos de grado medio, con carácter temporal, para cubrir las plazas vacantes o sustituciones a la plantilla de personal de este organismo y por eso
DECLARO:
a. Que no padezco ninguna enfermedad y poseo la capacidad necesaria para realizar las funciones correspondientes.
b. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estoy inhabilitado para ejercer funciones públicas.
c. Que no estoy afectado por ninguna incapacidad o incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.
PRESENTO:
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Palma de Mallorca, __________________ de _________________________________________ de 2014
(Firma)
DIRECCIÓN DE GERENCIA DE LA FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365