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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9981
Publicación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la actualización de las cuantías económicas correspondientes a las tarifas de aplicación al servicio del taxi del ámbito territorial de la isla de Ibiza

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Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza d’Eivissa en sesión celebrada en fecha 2 de junio de 2014 se aprobó por unanimidad la actualización de la tarifa única aplicable a los servicios de taxi que se prestan en el ámbito territorial de la isla de Ibiza siguiente:

“La Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 76 de 30/05/13) ha constituido hasta la fecha la última actualización del régimen de carga y descarga y tarifa única de aplicación a los servicios de taxi prestados en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

Dado que en fecha 22 de enero de 2014 se mantuvo en la sede del Consejo Insular de Ibiza de Ibiza una reunión con los regidores de movilidad de los cinco Ayuntamientos de la isla, donde de forma unánime se acordó proponer al sector la actualización tarifaria del año 2014 en cuantía correspondiente al 3,09% de incremento (añadiendo el punto porcentual de incremento dejado a cuenta. los dos años anteriores).

Visto que en fecha 7 de febrero de 2014, en una reunión conjunta entre el Consejo Insular de Ibiza, regidores de movilidad de los cinco Ayuntamientos de la isla y representantes de todas las asociaciones de taxistas de los diferentes municipios se decidió igualmente de forma unánime realizar la tramitación administrativa correspondiente para proceder a la actualización tarifaria en el importe mencionado.

Visto que cada Ayuntamiento de la isla de Ibiza ha adoptado de forma individualizada los correspondientes acuerdos para adherirse a la actualización tarifaria decidida de forma conjunta entre los cinco municipios, los representantes de las asociaciones de taxistas y el propio consejo Insular de Ibiza.

Considerando que estos acuerdos suponen actualizar las cuantías económicas y mantener todo el resto de condiciones incorporadas al régimen de carga y descarga recogidas en la mencionada La Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

Visto el informe técnico emitido por el Jefe de sección de transportes de fecha 21 de mayo de 2014 en que se informa favorablemente la actualización tarifaria correspondiente al estudio económico incorporado al expediente y a los respectivos acuerdos municipales.

Considerando el informe favorable unánime sobre la actualización tarifaria propuesta, otorgado en sesión de fecha 28 de mayo de 2014 de la “Comisión de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo y arrendamiento con conductor” del Consejo Balear de Transportes.

Visto el informe propuesta de aprobación del acuerdo, de fecha 28 de mayo de 2014, emitido por el Jefe de sección de Transporte, con el visto y conforme del Secretario Técnico del área, de interior, turismo y Deportes.

En base a todo el anterior, esta Consejera Ejecutiva, en conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2011000600, de fecha 01/07/2011, de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza. Creación de Departamentos (BOIB núm. 102 EXT, de 04/07/2011) y al Decreto de Presidencia *núm. 2011000605, de fecha 04/07/2011, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (*BOIB núm. 104, de 07/07/2011) eleva al Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular la siguiente PROPUESTA de acuerdo:

PRIMERO.- Actualización de las cuantías correspondientes al arte. 3 apartado 1º de la Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Subida en precio por kilómetro (diurno y nocturno o festivo) y resto de conceptos y suplementos: 3,09%. Redondeo a la fracción más cercana a cinco céntimos de euro a los suplementos

  • Precio por km recorrido o fracción diurno: 1,09 €
  • Precio por km recorrido o fracción nocturno o festivo: 1,33 €
  • Precio hora de espera diurna: 19,58 €
  • Precio hora de espera nocturna o festiva: 23,98 €
  • Suplemento de inicio del servicio: 3,63 €        3,65 € redondeado
  • Suplemento de puerto o aeropuerto: 1,81 €     1,80 € redondeado
  • Suplemento de radio teléfono: 1,32 €               1,30 € redondeado

SEGUNDO. Actualización de los parámetros de programación del taxímetro, correspondientes al art. 6 de la Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

  • Valor del salto: 0,10 euros
  • Segundo por salto en horario diurno: 18,39 según
  • Segundos por salto en horario nocturno o en día festivo: 15,01 segundos
  • Metros por salto en horario diurno: 91,74 metros
  • Metros por salto en horario nocturno o en día festivo: 75,18 metros
  • Velocidad frontera en horario diurno: 17,96 km/h
  • Velocidad frontera en horario nocturno o en día festivo: 18,03 km/h

TERCERO. Ordenar su publicación en el BOIB”

 

Eivissa, 2 de junio de 2014

El Secretario Tècnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López