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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9621
Juicio verbal 902/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BERNARDO SANTA EUGENIA Nº 3 contra DESPATX NOU S.L., D. ALBERTO SEGUÍ CARRERAS y Dña. REMIGIA JORDI ROCA, condenando a éstos a que paguen la suma de 1.180´39 euros a la actora, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. 

Con imposición de las costas del procedimiento a los condenados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DESPATX NOU SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL