Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 9344
Procedimiento ordinario 1000/2012 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA
En Ibiza, a catorce de mayo de dos mil catorce.
Vistos por mí, SERDIO GONZÁLEZ MALABIA, magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 1.000 del año 2.012, seguidos a instancia de LUZ DIVINA NÚÑEZ HERRERO, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida por el Letrado Sr. Miguel Ángel Torres Colomar, contra ANTONIO VILLAU GIL, declarado en situación procesal de rebeldía, RAFAEL GARCÍA LOZANO, representado por EL Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereyro y asistido del Letrado Sr. Roberto Moreno Pividori, y contra VICENTE PONS PUIGCERVER, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruíz y asistido do del Letrado Sra. Esther Mauri Llano, vengo a resolver con base en los siguientes:.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de LUZ DIVINA NÚÑEZ HERRERO contra ANTONIO VILLAU GIL, y la DESESTIMO contra RAFAEL GARCÍA LOZANO y VICENTE PONS PUIFCERVER y, en consecuencia, CONDENO a VICENTE PONS PUIGCERVER a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ EUROS (37.631’10 euros), más los intereses legales correspondientes, todo ello con el pronunciamientos en costas previsto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra el que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a imponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ANTONIO VILLAU GIL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En EIVISSA, a quince de Mayo de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL