Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 2878
Procedimiento ordinario 228/2012 Sobre otras materias
D./Dª. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento Ordinario nº 228/12 seguido a instancia de LAVANDERIA ADROVER SL LAVANDERIA ADORVER SL frente a PICHU BEACH SL se ha dictado sentencia nº 29/14, cuyo tenor literal de los antecedentes de hecho y fallo es el siguiente:
“SENTENCIA
En Manacor, a diez de febrero de dos mil catorce
Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, los que se siguen por Juicio Ordinario en reclamación de cantidad ante este Juzgado con el número arriba indicado a instancia de la entidad Lavandería Adrover, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdà Bestard y asistida del Letrado D. Bernardo Gómez Hidalgo frente a la entidad Pichu Beach, S.L. y que fue declarado en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdà Bestard en la representación antes indicada, se interpuso demanda en este Juzgado frente a la entidad Pichu Beach, S.L. alegando que entre partes de celebro contrato de arrendamiento de obra que ha sido ejecutada por la actora e impagada por el demandado, solicitando en el suplico de la demanda que se condene a dicha parte al pago a la actora de la cantidad de 16.225’97 euros con los intereses y las costas de este asunto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), por decreto de fecha de 24 de mayo de 2012, se emplazó a la demandada para la contestación de la misma, lo que no se hizo en el plazo señalado legalmente por lo que fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de fecha de 17 de octubre de 2013 en la que se citaba a las partes al acto de la audiencia previa con las prevenciones legales correspondientes.
TERCERO.- Llegado el día y la hora compareció la parte actora no haciéndolo la demandada.
Ratificada la actora en su escrito de demanda, se fijó como único hecho controvertido si el demandado debía la cantidad reclamada.
Admitida la prueba que propuesta fue declarada pertinente, dado que la única propuesta y admitida fue la documental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429.8 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales en vigor.
y
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdà Bestard en nombre y representación de la entidad Lavandería Adrover, S.L. frente a la entidad Pichu Beach, S.L., condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 16.223’18 euros, con los intereses y las costas del asunto.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la LEC), previa la consignación de la caución prevista en la DA 15ª de la LOPJ.
Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio en autos.
Por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, PICHU BEACH SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a once de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,