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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 10041
Declaración titularidad municipal del camino de son ibert

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Texto

(Exp. nº 1982-2013).

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Hechos y trámites del procedimiento.

El Camino de Son Ibert, desde hace más de cuarenta años, es de uso público local, sólo para peatones, y frecuentado libremente por muchas más personas que sólo las titulares de fincas que lindan con él.

Información previa (resolución de Alcaldía nº 423-2013, de 26 de abril).

Inicio del procedimiento (resolución del 1r. teniente de Alcalde nº 962-2013, de 29 de octubre; BOIB nº 151, de 02.11.2013), con traslado a las administraciones estatal, autonómica e insular (sin que hayan alegado), y notificación personal a las personas afectadas conocidas.

Alegaciones de:

- Bartolomé Vicens Terrasa (registro de entrada nº 6469, de 19.12.2013)

- Francisca Muntaner Sampol (reg. de entrada nº 6470, de 20.12.2013)

- Rosa, Maria Antonia i Miguel Amengual Pizá, conjuntamente, (reg. de entrada nº 6481, de 21.12.2013)

- Miquel Amengual Ramon (reg. de entrada nº 6482, de 21.12.2013)

Informe del policía local CP A010001, (registro de entrada nº 346, de 24.01.2014).

Informe de la arquitecta municipal, (registro de entrada nº 877, de 20.02.2014).

Período de prueba (anuncio en el BOIB nº 34, de 11.03.2014; y notificación personal a las personas que han presentado alegaciones), y pruebas.

Informe jurídico de valoración de las pruebas, del abogado Pedro Simonet Homar (registro de entrada nº 1832, de 11.04.2014).

Puesta de manifiesto del expediente a las persones que han comparecido, con notificación personal, para alegaciones.

Alegaciones de:

- Francisca Muntaner Sampol (reg. de entrada nº 2112, de 02.05.2014)

Informe de secretaria (registro de entrada nº 2541, de 22.05.2014).

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 76 de la Ley 7/1985, de  2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y art. 28,2,a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre las causas de incompatibilidad y el deber de abstención de los miembros de las corporaciones locales, en lo relativo a la abstención del alcalde, Joan Simonet Pons.

Art. 23,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre la substitución del alcalde por los tenientes de alcalde, por orden de su nombramiento.

Art. 128,a de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, respecto la prerrogativa de las entidades locales de investigar la situación de los bienes que se presumen de su propiedad, para determinar   la titularidad.

Arts. 45 a 55 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales, sobre el procedimiento para el ejercicio de la potestad de investigación.

Art. 8,4,c del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se establece que la entidad local adquiere por usucapión, de conformidad con el Derecho civil, el dominio de una cosa que viniera estando destinada al uso público.

Arts. 1940 y siguientes del Código Civil, en especial los arts. 1959 y 609, sobre la prescripción adquisitiva o usucapión.

3. Acuerdo.

El Pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 146,1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, acuerda:

Desestimar las alegaciones, porque:

- el Camino de Son Ibert, desde hace más de cuarenta años, es de uso público local, sólo para peatones, y frecuentado libremente por muchas más personas que sólo por las titulares de fincas que lindan con el camino; así se desprende de la declaración de Joan Simonet Clar (folios nº 9 y 10 del expediente), del informe del Policía local CP A010001 (folio nº 162), y del informe de la arquitecta municipal (folio nº 165). También consta reflejado, con el trazado actual, en el plano nº 2 de les Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003 (BOIB nº 156, de 11.11.2003), y en la cartografía catastral (parcela 07001A00100171; folio nº 177).

- la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca, de 4 de febrero de 2009 (folios n 135 a 140), en el procedimiento ordinario nº 237/2005, estrictamente declara que la finca Son Ibert está libre de servitud a favor de la finca procedente de Son Trias y que, en consecuencia, los titulares de la finca procedente de Son Trias no tienen derecho de paso por la finca de Son Ibert.

- no puede entenderse que un vial, por el solo hecho de no estar incluido en el  Inventario de Bienes o en el Catálogo de caminos, no es de titularidad municipal (sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2008).

Declarar la titularidad municipal del Camino de Son Ibert (también conocido como “Callejón de Son Ibert”, “Callejón de can Manyoles” o “Callejón de Solleric”), como bien de uso público, y su inclusión en el Inventario de Bienes y en el Catálogo de Caminos; como camino sólo para peatones, con su trazado y dimensiones actuales en el tramo que va desde la C/ de can Manyoles a la parcela 94 del polígono 2, y en el tramo que va desde dicha parcela hasta la C/ de Solleric, con una anchura aproximada de 1’50 mts, en la parte izquierda en dirección a la C/ de Solleric, porque así se respeta el uso sólo para peatones y se le da el mismo tratamiento que al tramo perpendicular a la C/ de can Manyoles.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer:

A. Si la impugnación es por motivos de procedimiento:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

B) Si la impugnación es por motivo de la propiedad o titularidad del camino:

Como requisito previo al ejercicio de acciones fundamentadas en el derecho civil, puede interponerse reclamación previa ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación sin que se haya notificado resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial civil.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 3 de junio de 2014.

 

El primer teniente de Alcalde,

Gabriel Simonet Homar