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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 10018
Notificación resolución expedientes sancionadores por infracción ordenanza reguladora de tenencia y protección animales de compañia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica la notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Local, por infracción administrativa de la Ordenanza Municipal de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, (BOIB 135 de 13-09-12), por lo que de acuerdo con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,  se procede a su publicación sucinta.

Esta Alcaldía en base a las atribuciones conferidas por con el artículo 21 de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVE:

  1. Imponer al responsable de la infracción que se indica, la multa correspondiente con la cuantía fijada para la misma.

  2. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía,  en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin  perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.  Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recuso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo con sede en Palma.

  3. En el caso de haber transcurrido el período voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la Calle Constitució, 6 de Llucmajor.

  4. La falta de pago en periodo voluntario determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y los recargos establecidos en los art. 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, art.161 de la Ley 58/2003.

Expte.

Nombre

DNI

Sanción

Art.infringido

11/2013

David Capó Bover

18221857S

300,51€

37.b

41/2013

Ralf Goy

X2446477J

60€

Art.9

782013

Peter Heinz Welz

A0430246x3

120 €

Art. 9 Y11.5

98/2013

Estrella Ferrer Bilbao

42996401V

300,51

Art. 15.3

 

Llucmajor, 21 de mayo de 2014

El Alcalde;
Joan C. Jaume Mulet