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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 10015
Acuerdo de corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana relativa al plano D2, a escala 1:1.000, de ordenación del suelo urbano, consistente en que en el mismo aparece el nuevo edificio catalogado "Can Ramis", INC-G010, con la trama y/o identificación correspondiente a la zonificación TU (Transformación de uso)

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Inca para la corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana relativa al plano D2, a escala 1:1.000, de ordenación del suelo urbano, consistente en que en el mismo aparece el nuevo edificio catalogado "Can Ramis", INC-G010, con la trama y/o identificación correspondiente a la zonificación TU (Transformación de uso), de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular, en base a lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, acuerda:

1º. Aceptar la corrección propuesta de error material y, en consecuencia, rectificar en el mencionado plano del PGOU el grafismo y la denominación de la manzana ocupada por el elemento catalogado "Can Ramis", sustituyendo la trama y denominación TU por la del edificio catalogado con la denominación INC-G010.

2º. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3º. Remitir copia de este acuerdo y de la documentación rectificada al Archivo Central de Urbanismo, de acuerdo con aquello que establece la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad".

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

 Palma, 3 de junio de 2014

 

El secretario delegado,

Jaume Oliver Morell