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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 10001
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa suministro agua, gas y electricidad

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua, gas y electricidad, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

En adelante el artículo 3ero, Cuantía, punto 2, tendrá la siguiente redacción:

“2. Las tarifas de esta tasa son las siguientes:

Tarifa primera. Suministro de agua

1.1 Viviendas y locales comerciales

Des de 0 hasta 56m3/trimestre

0,546€

1.2 Viviendas y locales comerciales

Des de 57 hasta 75m3/trimestre

0,762€

1.3 Viviendas y locales comerciales

Des de 76 hasta 100m3/trimestre

1,123€

1.4 Viviendas y locales comerciales

Mas de 101m3/trimestre

2,637€

1.5 Industrias

Volúmenes hasta 500 m3/trimestre

0,546€

1.6 Industrias

Volúmenes de mas de 501m3/trimestre

2,256€

1.7 Obras

Por m3 consumido

1,061€

1.8 Cuota servicio

(euros/año)

19,20€

1.9 Conservación y mantenimiento

(euros/mes)

0,32€

En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas o categorías equiparables, se establecen cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo trimestral, por cada vivienda o plaza de establecimiento.

En el caso de consumo doméstico a viviendas o categorías equiparables, se establecen cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo trimestrales, por cada vivienda.

Por lo que hace referencia al consumo doméstico de viviendas, en los casos en los en el cual el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la obligación de independizar el suministro individual mediante la contratación de tantas pólizas como unidades de consumo existan, siempre que la instalación de fontanería interna lo permita.

En caso de imposibilidad técnica de modificación de la instalación interior por la independización de suministro, tendrán la condición de abonados, a efecto de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integren, y además de la cuota fija aplicable, tiene que tenerse en cuenta el consumo trimestral que resulte de multiplicar los volúmenes limite de cada bloque tarifario de facturación por el numero de viviendas o establecimientos que la integren, además de la propia comunidad si esta dispone de, almenos, un punto de suministro.

En los suministros por aforo, en el importe de la cuota de servicio se debe adicionar la facturación del consumo correspondiente al cabal contratado.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Binissalem, 29 de mayo de 2014.

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.