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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9962
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 795/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. SEBASTIAN SÁNCHEZ REBOLLEDO con N.I.F. 75868319-J y Dª ZORAIDA DEL ROSARIO CARRILLO ACOSTO con N.I.F 43463052-K, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. SEBASTIAN SÁNCHEZ REBOLLEDO con N.I.F. 75868319-J y Dª ZORAIDA DEL ROSARIO CARRILLO ACOSTO con N.I.F 43463052-K habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 29962 TOMO 4355 LIBRO 1516 FOLIO 113 CALVIA 1.
URBANA: NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO DE ORDEN. Apartamento tipo H de planta de piso quinto, número cuatro, contando de derecha a izquierda mirando el edificio desde la citada calle. Tiene una superficie construída de SETENTA Y OCHO METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, más terraza de veintisiete metros dieciocho decímetros cuadrados. Se distribuye conforme a su destino y, sus linderos, mirando desde la calle Las Sirenas, son: por el frente, con pasillo común; por la derecha, con el apartamento número tres de su planta, por la izquierda, con el apartamento número cinco de su planta; y por el fondo, con vuelo sobre terraza apartamento planta primera. Se le asigna una cuota de copropiedad del UNO COMA CUATRO MIL TRESICNETOS DIECISEIS POR CIENTO. FORMA PARTE del edificio denominado "RENOIR", sito en la Urbanización Bahía de Palma, Punto Cala viñas, del término municipal de Calvià, señalado con el número 31 de policía urbana en la calle Las Sirenas.
En beneficio de esta finca, según es de ver por las notas puestas al margen de su inscripción 1ª, han sido constituidas sendas servidumbres de aprovechamiento de la piscina, terrazas anejas, servicios e instalaciones adscritas a la misma, y con otra servidumbre de utilizar y aprovechar las instalaciones deportivas, pasos, zonas ajardinadas o de servicios, aparcamiento o comunales, según es de ver todo ello, respectivamente, por las inscripciones 3ª de la finca registral 15.946 obrante al folio 29 del libros 292 de Calvià, 1 y por la inscripción 7ª de la finca registral número 8.944-N obrante al folio 44 del libro 558 de Calvià 1.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes, disfrutan del pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha veintiseis de julio de dos mil siete ante el notario de Palma de Mallorca, D. José Félix Steegmann y López -Dóriga.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
DEUDA A:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 3.008,82 €, más la cantidad de 601,74 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 362,18 €, en total asciende a la cantidad de 3.972,74 €.
DEUDA B:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Multas de tráfico del ejercicio 2010, por un importe por principal de 383,00 €, más la cantidad de 76,60 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 50,35 €, a deducir la cantidad de 264,87 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito,más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 370,08 €.
DEUDA C:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por un importe por principal de 387,90 €, más la cantidad de 77,58 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 16,80 €, a deducir la cantidad de 167,60 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 439,68 €.
Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:
DEUDA A: D.Sebastian Sánchez Rebolledo y Dª Zoraida del Rosario Carriolo Agosto.
DEUDA B: D. Sebastian Sánchez Rebolledo.
DEUDA C: Dª. Zoraida del Rosario Carrillo Acosto
Importe del principal de la deuda 3.779,72 €
Recargos de apremio ordinario 755,92 €
Intereses de demora 429,33 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 5.214,97 €
A deducir la cantidad de 432,47€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.782,50€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 27/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 22 de mayo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación
Sebastià Vicens i Pons