Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9944
Notificación de Resolución de concesión del expediente RAE362/12 de la líniea de ayuda: Razas autóctonas en extensivo, 2012.
Visto que no ha sido posible realizar la notificación personal a (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), de la resolución de concesión de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicho efecto, se informa al interesado que en el expediente núm. RAE362/12, de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se ha dictado en fecha 4 de abril de 2014 la resolución siguiente:
Aprobar la concesión de una subvención a (datos personales ocultos), y NIF (datos personales ocultos) por la línea de ayudas RAE- Razas autóctonas en extensivo, convocatoria 2012.
ESPECIE |
RAZA |
GRUPO |
AN·SOL |
AN·ACCEP |
UGM |
---|---|---|---|---|---|
BOVINO |
MALLORQUINA |
MAS DE 24 MESES |
6 |
4 |
4,00 |
OVINO |
IBICENCA |
MAS DE 12 MESES |
22 |
21 |
3,15 |
TOTAL | 28 | 25 | 7,15 |
UGM TOTALES |
7,15 |
|
|
---|---|---|---|
UGM RAE |
7,15 |
X 130 Euros |
929,50 |
UGM RA* |
0,00 |
X 50 Euros |
0,00 |
Total |
929,50 |
||
Incremento 20% Marca Calidad dif. |
No |
||
Límite de la ayuda 6000 Euros |
No |
||
IMPORT FINAL |
929,50 |
*Importe pagado RA: 0,00 Euros
1. Aprobar y disponer un gasto de 929,50 Euros a favor de la persona interesada y con la financiación del 75% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y del 25% de la CAIB.
2. Disponer el pago de acuerdo con el apartado once de la convocatoria, de la manera siguiente:
La misma resolución de concesión es suficientemente justificativa del cumplimiento de los requisitos y compromisos que conlleven la concesión de la ayuda, que se deben evaluar con carácter previo a su concesión.
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
3. El beneficiario tiene la obligación de cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria durante un período de cinco años.
Si el beneficiario incumpliese los requisitos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades a las cuales hubiese podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si se hubiese abonado, del importe recibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, des del momento de su abono.
4. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada frente al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contando des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se comunica al interesado que la indicada Resolución está a su disposición y consulta en el servicio de Ayudas OCM y del Estado del FOGAIBA, calle Foners, 10 de Palma.
Palma, 27 de mayo de 2014
El Director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons