Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9940
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2014, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE RED DOMICILIARIA MODIFICACIÓN ORDENANZA
ZONAS DE SUMINISTRO DE ATERCA S.A.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
Apartamentos, viviendas y chalets |
4,58 |
Comercios y locales de negocio |
14,68 |
Bares y restaurantes |
27,54 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,13 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
Tarifa Bloque general |
1,324 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,8087 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,1171 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,0255 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,0663 |
Derechos de conexión |
€ |
Viviendas unifamiliares |
27,26 |
Apartamentos |
13,63 |
Locales comerciales |
40,89 |
Plazas hoteleras (*) |
4,67 |
(*) Valor mínimo |
377,65 |
ZONAS DE SUMINISTRO DE COMPAÑIA AGUAS DE PAGUERA S.L.
Cuota de Servicio |
Euros (€)/u.e/mes |
Apartamentos, viviendas y chalets |
5,20 |
Comercios y locales de negocio |
13,00 |
Bares y restaurantes |
16,60 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
1,51 |
Unidades de Equivalencia (u.e) |
u.e. |
Apartamentos, viviendas y chalets |
1,00 |
Comercios y locales de negocio |
3,20 |
Bares y restaurantes |
6,00 |
Alojamientos turísticos, por plaza |
0,25 |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
Tarifa Bloque general |
0,64 |
Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes |
0,25 |
Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes |
1,26 |
Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
2,25 |
Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes |
3,22 |
Derechos de conexión |
€ |
Viviendas unifamiliares Industrial Reconexión |
23,19 34,78 |
Viviendas unifamiliares Industrial Bajas |
46,38 69,57 |
Viviendas unifamiliares Industrial |
30,51 30,51 |
Calvià, a 30 de mayo de 2014
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell