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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9914
Aprobación definitiva del reglamento municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social del ayuntamiento de Alcudia.

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Texto

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 20 de febrero del 2014, de aprobación inicial del reglamento municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social del ayuntamiento de Alcudia, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares numero 35 de 13 de marzo del 2014, transcurrido des del 14 de marzo hasta el 19 de abril del 2014, y concedido trámite de audiencia previa por igual plazo a las asociaciones municipales interesadas_

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado alegaciones, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL

 DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuye al municipio competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina la obligatoriedad de este servicio público para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su artículo 38.1.b), establece que corresponde a los municipios estudiar y detectar las necesidades en su ámbito territorial.

Las ayudas económicas municipales de carácter excepcional para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y de exclusión social, y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social previa.

Todas las ayudas económicas incluidas en este reglamento, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, un diagnóstico previo y un plan de intervención específico en el que se enmarque, con carácter complementario, las ayudas económicas municipales de carácter excepcional.

En general y como metodología de trabajo, los Servicios Sociales Municipales prestan una atención integral a la persona basada en el refuerzo de su autodeterminación y la potenciación de sus propios recursos y los de su entorno familiar y comunitario, contando con el conjunto de prestaciones, entre ellas las recogidas en este reglamento, como apoyo a la labor de los profesionales de estos servicios en el avance de la intervención social y como respuesta a las carencias en la cobertura de las necesidades sociales detectadas.

Este reglamento pretende incrementar la eficacia de las prestaciones económicas de carácter social, garantizar la equidad y establecer la necesidad, para su otorgamiento, de un informe técnico previo, basado en un baremo de acceso de carácter socio-económico que contemple las diferentes realidades personales i/o familiares, como corresponde a un sistema de servicios sociales universal y de derecho subjetivo. Asimismo, pretende hacer visibles y normalizar los servicios sociales en el seno de las políticas municipales y, a la vez, ser una herramienta útil para los profesionales de los servicios sociales y facilitar su tarea profesional.

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades. Estas situaciones podrán estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades básicas) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en el que la persona no es la responsable directa.

Se entiende por estas ayudas el conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual destinadas a:

1) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas y/o familias en momentos de dificultad sociofamiliar y/o económica.

2) Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.

Artículo 2.- Características.

1. Estas ayudas tienen carácter finalista, es decir, se han de aplicar a la finalidad para las que han sido concedidas.

2. Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

3. Son ayudas con un carácter extraordinario, que tienden a evitar que la situación-problema se haga crónica y, en todo caso, que desemboque en una situación de exclusión social.

4. Son ayudas puntuales.

 5. Son complementarias del trabajo social, es decir, de un trabajo más amplio a desarrollar con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

6. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas, por el mismo concepto, y se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación. En ningún caso estarán destinadas a abonar deudas que los usuarios hayan contraído con la Administración. En casos excepcionales, y en virtud de la gravedad de la situación socio-económica justificada en los informes pertinentes, podrían ser complementarias, en cuyo caso la parte que será cubierta por el Ayuntamiento será aquella que no lo esté por otra institución y/o entidad.

7. Se procurará evitar, en cualquier caso, que las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto de este tipo de ayudas se conviertan en crónicas

Artículo 3.- Modalidades de las prestaciones.

1. El Ayuntamiento de Alcúdia concederá, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de este Reglamento, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:

a) Carencia o insuficiencia acreditada de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:

- Ayudas para garantizar los suministros básicos.

- Ayudas para alquiler de vivienda habitual.

- Ayudas a los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.

- Ayudas a alojamientos temporales.

- Adelanto de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas.

- Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.

- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.

b) Necesidades básicas primarias:

- Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

- Ayudas para dietas especiales por prescripción médica.

- Ayudas para alimentación infantil e higiene/lactancia.

- Ayudas para ropa y calzado.

c) Atención a la infancia, con carácter excepcional, siempre y cuando las siguientes ayudas no estén cubiertas por las subvenciones concedidas por otros departamentos municipales o Administraciones Públicas.

- Ayudas individualizados a la escolarización en la Educación infantil 0-3 años.

- Ayudas para material escolar.

- Ayudas individuales al transporte escolar.

- Ayudas para comedor escolar complementarias.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

d) Apoyo a la integración sociolaboral:

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.

- Ayudas al transporte.

e) Otros:

- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores.

2. En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda:

a) Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda local y deudas con la Seguridad Social.

b) Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.

c) Créditos, excepto los hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

d) Gastos de suministros no básicos (teléfono, internet, etc.)      

e) Cualquier otro gasto excepcional no contemplado en el apartado anterior que sea considerando no básico por los servicios sociales del Ayuntamiento.

Artículo 4.- Naturaleza jurídica de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento tienen, a todos los efectos, la naturaleza jurídica de subvención, y su concesión es directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el artículo 6.2 de este Reglamento, y en caso necesario, hay que priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.

3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante, las personas interesadas solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la ayuda.

Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a 10 días.

El alcalde o alcaldesa, u órgano municipal en quien delegue, es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.

Artículo 5.- Dotación presupuestaria.

1. El Ayuntamiento de Alcúdia consignará en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

2. La citada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante la circunstancia de un agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

3. Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando a expensas, en consecuencia, a la disponibilidad efectiva de liquidez condicionada por la aprobación del programa o subvención.

4. En la ejecución del gasto será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento, independientemente de la fuente de financiación, ya sea una dotación específica del Ayuntamiento, ya la que suscriba con el Ayuntamiento otro ente.

CAPÍTULO II.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Artículo 6.- Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier persona o unidad familiar que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica, no tenga cobertura de otros sistemas de protección social y cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de este artículo.

Tendrán un acceso prioritario aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas en el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

A los efectos de este Reglamento se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco por consaguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero.

En una unidad familiar sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de esta ayuda, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

2. Requisitos.

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

b) Residir y estar empadronadas en el término municipal de Alcúdia con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud, excepto transeúntes en situación de pobreza extrema.

c) Hallarse inserto en un plan de trabajo consensuado con el profesional en trabajo social de este Ayuntamiento.

d) Podrán acceder a las prestaciones las personas y unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes del IPREM de forma mensual:

Número de miembros de la unidad familiar

Porcentaje del IPREM

1

50%

2

75%

3

100%

4

125%

5

150%

6

175%

Se entiende por renta per cápita los ingresos de la unidad familiar menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.

Se entiende por ingresos de la unidad familiar la suma de todos los ingresos netos de todos los miembros familiares que conviven en el domicilio a lo largo del año.

Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:

- Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas.

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

- Intereses bancarios.

- Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias.

- Prestaciones sociales.

- Transferencias recibidas de otros hogares.

- Ingresos percibidos por hijos por naturaleza, adopción o acogidos  a cargo.

- Resultados de declaraciones de impuestos.

Excepcionalmente, previo informe técnico que lo justifique, podrán acceder las personas o unidades familiares que, aun superando el máximo establecido en la tabla anterior, presenten otras circunstancias socio-familiares y/o económicas sobrevenidas que justifiquen la necesidad de esta ayuda.

e) No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que se ostente derecho de propiedad, posesión o usufructo; y no disponer de rentas de capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

f) No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.

g) No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses, exceptuando aquellos casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata y previo informe técnico que justifique dicha excepcionalidad.

 h) Haber justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente.

No obstante lo dispuesto en este apartado, las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.

3. Obligaciones de los beneficiarios

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

b) Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento, y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

c) Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

d) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

e) En los casos en que así se proponga en el informe técnico, el destinatario deberá consentir la cesión del crédito a favor de la persona que realice la prestación que deba ser retribuida con la ayuda, quedando el Ayuntamiento facultado para hacer el pago directo a ésta última.

f) Con carácter general, la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.

g) Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

h) Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Alcúdia y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

j) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.

k) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Alcúdia durante el tiempo de percepción de la ayuda.

l) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

4. Derechos de los beneficiarios.

a) Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen prestación.

b) Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el concejal o concejala competente, como los empleados públicos que tramiten las ayudas, están obligados a mantener secreto respecto de la información contenida en los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada, quedando sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española y lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal .

c) Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.

d) Derecho al abono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma.

e) Cualesquiera otros reconocidos por la ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares y puedan ser ejercidos ante esta Administración en virtud de las competencias que tenga atribuidas.

5. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.

Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que, en caso necesario, se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

Artículo 7.- Criterios de otorgamiento.

1. De acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento, el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

2. El informe técnico (Anexo 4) se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 6, sin perjuicio de que el mismo profesional que lo emita pueda exceptuarlos, motivadamente, cuando la situación así lo requiera y rebasando la casuística concreta que así lo demande.

En todo caso el informe que de forma originaria genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración socioeconómica (Anexo 3).

3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

4. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.

5. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento.

6. En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

 

CAPÍTULO III.- CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

Artículo 8.-  Cuantía de las prestaciones.

1. Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.

En caso de extrema y severa necesidad, apreciada motivadamente en el informe técnico, el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.

2. El importe máximo anual de la ayuda por familia no excederá del doble del IPREM vigente. Sin embargo, en casos excepcionales en que las necesidades sociales así lo justifique, podrá superarse dicho límite, siempre y cuando dichos extremos queden debidamente acreditados en el expediente.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

CAPÍTULO IV.- EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 9. - Órgano competente para resolver y órgano gestor.

1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer en otros órganos municipales.

2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el Departamento de Bienestar Social.

Artículo 10. - Procedimiento.

El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada o a propuesta de la o del profesional de referencia del Departamento de Bienestar Social en cuanto debe tratarse de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.

La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia, se formulará en modelo normalizado (Anexo II) y se presentará en el Registro General de esta Administración o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en el que surge la situación de urgencia.

Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que aporte en un plazo de 10 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

La instrucción del expediente corresponderá al Departamento de Bienestar Social.

En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria se emitirá informe por parte del trabajador/a social o, en caso de exceder el importe de la ayuda de 300 €, de la Comisión de Ayudas Económicas, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada y, en su caso, de la cuantía de la ayuda. La propuesta deberá contener:

  • Perceptor/es de la ayuda.
  • Si procede o no su concesión.
  • Cuantía de la misma.
  • Compromisos del beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Plan de Intervención o de caso.
  • Plazo de justificación.
  • Recursos que procedan contra la resolución.

La Comisión de Ayudas Económicas estará integrada por un mínimo de dos trabajadores/as sociales y un/a educador/a social, nombrados por la alcaldía, siendo suficiente para su válida constitución la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.

 La resolución de la concesión de ayuda será acordada por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia u órgano en quien hubiera delegado, quedando sujeto al mismo deber de secreto profesional a que está obligado/a por ética profesional el trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas, dado lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de la ayuda deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fuera registrada la solicitud.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que figure en la solicitud de la ayuda.

Posteriormente se presentará al departamento de intervención la resolución por la que, en su caso, se conceda la ayuda, para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario o a la entidad prestadora del servicio.

Artículo 11. - Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

a) Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

- Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado (Anexo II).

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar, o cualquier otro documento acreditativo de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original y fotocopia del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.

- Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.

- Justificación de ingresos del beneficiario y de la unidad familiar.

- Declaración de responsabilidad, incluida en la solicitud.

- Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar.

b) Documentación específica: otros documentos específicos, según las circunstancias o necesidad, y a requerimiento del Departamento de Bienestar Social.

- Acreditación de la composición de la unidad familiar y, en su caso, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros.

- Original y fotocopia del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos.

- Fotocopia del título de familia numerosa, en el caso que corresponda.

- En caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificada por el órgano o entidad que corresponda.

- En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

- Si en la unidad familiar hay algún caso de acogida el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

- Certificado y fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

- Certificado del Server d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB) que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad familiar y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.

- Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar (certificado de vida laboral).

- Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

- Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y, en caso afirmativo, de su cuantía.

- Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

- Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, gastos de agua, luz y gas.

- En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

- Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser requerida por el personal técnico de referencia de los servicios sociales o aportada por el interesado si lo considera conveniente.

2. Protección de datos.

Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo establecido Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante debe firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal (incluido en el Anexo II).

Artículo 12.- Justificación

En la resolución de concesión se expresará la obligación del/de la beneficiario/beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que va orientaba.

La justificación de la ayuda se realizará ante los profesionales del Departamento de Bienestar Social, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados. Dicho Departamento deberá remitir a la Intervención Municipal informe relativo a dicha justificación en el plazo de dos meses desde la concesión.

Las facturas y justificantes presentados deben ser originales y contener, como mínimo, los datos del emisor y el destinatario, donde deberá constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.

Artículo 13. - Denegación de la prestación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.2, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

- Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.

- Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

- Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

- El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.

- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

- Que la atención de la persona solicitante en razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia corresponda a otra Administración Pública.

- Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los servicios básicos de atención social, aconseje su denegación de forma motivada.

Transcurrido el plazo máximo de tres meses para dictar resolución sobre la concesión de la ayuda sin que haya recaído resolución expresa y notificada al interesado, éste podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. - Revocación de la prestación.

Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía u órgano delegado, y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:

- En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de los niños). Serán los servicios básicos de atención social que determinarán en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.

- Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

- Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación emprendidas por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.

- Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causas imputables a la parte interesada.

- La utilización de la ayuda para finalidad distinta a aquella para la que fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

- Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

- Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Departamento de Bienestar Social.

- La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente de este reglamento.

- Otras causas de análoga naturaleza y carácter grave imputables al beneficiario, no contempladas en los apartados anteriores.

La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y, en los supuestos previstos en que sea pertinente, a la tramitación de un expediente sancionador. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.

El acto de revocación irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, durante el cual el beneficiario podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 15. - Desistimiento y Renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 16.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Ayuda Económica Municipal.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.

3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase esta función.

4. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario por la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas Económicas Municipales en dicho ejercicio.  

Artículo 17.- Régimen sancionador.

En atención a la naturaleza jurídica de las ayudas objeto del presente reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La Alcaldía queda facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma.”

Contra el presente Acuerdo y Reglamento, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcúdia, 29 de maig de 2014

 

La Alcaldesa 

Coloma Terrassa Ventayol