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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 9909
Aprovación modificación proyecto UAC2

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Texto

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de mayo de 2014, aprobó la Propuesta de la  Alcaldía de fecha 20 de mayo 2014, que es del siguiente tenor:

“En fecha 24/08/2012 la Junta de Compensación de la UAC – 2 celebró reunión al cual en su punto de la orden del día número 1 se propone la modificación del ámbito de actuación de la Junta de Compensación, siendo aprobado por más del 60% del porcentaje de participación de la Junta.

En fecha 10/11/2012 (NRE 1.508) la presidenta de la Junta de Compensación de la UAC – 2 presentó instancia solicitando la modificación por parte del Ayuntamiento de la delimitación del ámbito de actuación previsto a las NN.SS.

Exclusiones:

- Finca registral 5425 con referencia catastral 1048701ED0914N0001QQ propiedad de la Sra. Maria Salvá Torrens.

- Finca registral 5424 con referencia catastral 1048702ED0914N0001PQ propiedad del Sr. Joan Torrens Alomar.

- Finca registral 5420 con referencia catastral1048703ED0914N0001LQ propiedad del Sr. Sebastián Torrens Alomar.

- Finca registral 5423 con referencia catastral1048704ED0914N0001TQ propiedad del Sr. Miquel Torrens Alomar.

Inclusiones:

- Finca 2184N con referencia catastral 1048910ED0914N0001JQ propiedad de la Sra. Catalina Ferragut Alomar (Totalidad de la finca)

- Finca 2810 con referencia catastral 1048910*ED0914N0001EQ propiedad del Sr. Jaime Serra Pons (Totalidad de la finca)

En fecha 15/10/2012 se aprueba inicialmente por el Pleno de la Corporación la modificación del ámbito de actuación con las exclusiones e inclusiones mencionadas. Las parcelas incorporadas dentro del ámbito de l UAC, actualmente calificadas como Intensiva Baja (IB), se propone su calificación como Extensiva Baja (EB); por otro lado , también se altera la calificación de las parcelas que se excluyen del ámbito de la UAC, pasando de EB a Ib.

El Ayuntamiento Lleno, en sesión ordinaria celebrada día 18/02/2013, aprobó definitivamente la modificación del ámbito de actuación de la UAC a solicitud de la Junta de Compensación.

En fecha 31/10/2013 se publica las condiciones de aprovechamiento urbanístico y de delimitación gráfica de la modificación del ámbito de actuación UAC 2.

Este acuerdo fue revocado por parte del Ayuntamiento Lleno en sesión extraordinaria de día 02/12/2013 a requerimiento del Consejo de Mallorca y se hace necesario incoar una nueva propuesta de cambio de delimitación a fin de que por parte de este Ayuntamiento se incoe un nuevo expediente administrativo encaminado a la modificación del cambio de delimitación de la UAC 2 NN.SS de Llubí.

En fecha 10/01/2014 (NRE 33) la Presidenta de la Junta de Compensación de la UAC 2 presenta instancia solicitando la ratificación del acuerdo.

En fecha 20/01/2014 el Ayuntamiento Lleno aprueba inicialmente la modificación del ámbito de actuación de la UAC 2 y se dió un plazo de 15 días para la presentación de  alegaciones.

En el BOIB número 15 de día 30 de enero de 2014 aparece publicado el anuncio de aprobación inicial de la modificación del ámbito de la UAC 2 de las NN.SS de planeamiento de Llubí.

En fecha 7/12/2013 se publica en el BOIB (núm.169) el acuerdo de revocación de modificación del ámbito de actuación núm. 2.

En fecha 19/02/2014 se aprueba por el Ayuntamiento Lleno el acuerdo de modificación del ámbito de actuación de la UAC 2

Respecto al proyecto de compensación, en fecha 23/09/2013 (NRE 1419) la presidenta de la Junta de Compensación UAC 2, Sra. Catalina Ferragut Alomar, presenta proyecto de compensación aprobado por la Junta de Compensación.

A la misma solicitud comunica y solicita que sea aprobado el Proyecto por parte del Ayuntamiento.

De acuerdo con el artículo 21.1 j) LRBRL el órgano competente por la aprobación de los instrumento de desarrollo del planeamiento general es el Alcalde que tiene delegadas, por acuerdo de Plenario de día 21 de junio de 2011, las competencias a la Junta de Gobierno Local.

De acuerdo con el artículo 172 y ss RGU establece que la aprobación definitiva corresponde en el Ayuntamiento.

En fecha 21/10/2013 la Junta de Gobierno local aprobó el proyecto de compensación de la UAC 2.

Visto que se revocó el acuerdo de modificación del ámbito de actuación por lo tanto es necesario modificar el proyecto de compensación aprobado por la Junta de Compensación y la Junta de Gobierno local.

Vista la instancia de día 12/05/2014 (NRE 605) presentada por la Sra. Catalina Ferragut Alomar, presidenta de la UAC 2, donde nos comunican que la Junta de Compensación ha aprobado la modificación del proyecto de compensación.

De acuerdo con esto, vistos los informes del Secretario-Interventor y personal técnico, propongo a la Junta de Gobierno local la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de compensación de la UAC 2.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Junta de Compensación.”

El que se hace público para general conocimiento

Llubí, 2 de junio de 2014

El Alcalde,
Joan Ramis Perelló