Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9893
Notificación Acuerdo Resolución Expediente Sancionador del Departamento Tributario Agència Tributària Illes Balears
Iniciada la entrega de notificaciones que no han podido hacerse efectivas, conforme a lo dispuesto en el art. 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE de 18 de diciembre de 2003) se publica relación de los interesados con la cantidad a ingresar, advirtiéndoles que pueden personarse en las oficinas de la Agència Tributària de les Illes Balears – Servicios Centrales (C/ Aragón, 29 de Palma) donde se les hará entrega de la copia íntegra de las notificaciones relativas a los expedientes que se relacionan.
La comparecencia deberá tener lugar en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, advirtiéndose que, en caso de no comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (art. 112.2, Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; BOE 18 de diciembre de 2003)
Contra la liquidación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jefe del Departamento Tributario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, o reclamación económico-administrativa ante la Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos, que deberán ser dirigidos a este Departamento Tributario (art. 223.1, 235.1 y 235.3, Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
El importe debe ser ingresado en las siguientes fechas: si la notificación tiene lugar del 1 al 15 del mes, hasta el día veinte del mes siguiente; si tiene lugar entre los días 16 y último del mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior (art. 62.2, Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Si no se ingresa en estos plazos el importe será exigido por vía ejecutiva con un recargo del 20 por 100.
Las liquidaciones resultan de los siguientes expedientes:
NÚM. DE EXP. |
INTENTOS NOTIFIC |
CONTRIBUYENTE |
CONCEPTO / PERIODO |
DEUDA |
(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
Palma, 2 de junio de 2014
El Director de la Agencia Tributaria
Alberto Roibal Hernández
P.S. del Jefe del Departamento Tributario (BOIB 170/2011)