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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9878
Resolución del consejero de Salud por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de director médico / directora médica del Sector Sanitario de Ponent del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada del Sector Sanitario de Ponent prevé diversos puestos directivos, entre ellos el de director médico / directora médica del Sector Sanitario de Ponent, dependiente del director gerente del Sector Sanitario de Ponent del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Vista la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 20 del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares. En el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que su selección debe atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB n.º 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de director médico / directora médica del Sector Sanitario de Ponent del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 20 de mayo de 2014

El director general
Por delegación del consejero de Salud,
Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)
Miquel Tomàs Gelabert

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer —por el procedimiento de libre designación— el puesto de trabajo de director médico / directora médica del Sector Sanitario de Ponent del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial del Sector Sanitario de Ponent.
  2. Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.
  3. Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para lograr una asistencia correcta.
  4. Impulsar los programas y las líneas de actuación del Servicio de Salud.
  5. Todas las funciones que le atribuyan el director asistencial del Servicio de Salud y el director gerente del Sector Sanitario de Ponent, y las que le deleguen expresamente.

2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tienen que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —sea cual sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.
  2. Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en medicina y cirugía, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
  5. No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escalera de funcionario o para desempeñar funciones similares en las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya estado separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no debe estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni debe haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud adjuntando su currículum, en el que tienen que constar los datos siguientes:

  1. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  2. Puestos de trabajo que haya ocupado.
  3. Experiencia profesional y de gestión.
  4. Títulos académicos.
  5. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.

Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que cumplen los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a) Presidente: Josep Pastor Palenzuela, jefe del Servicio de la Unidad de Selección de Servicios Centrales.

  • Suplente: Víctor Ruiz Álvarez, del grupo técnico de la función administrativa.

b) Vocal: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa.

  • Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.

c) Secretaria: Luisa Mateu Bennàssar, del grupo técnico de la función administrativa.

  • Suplente: Carlos Hernández Pellicer, del grupo de gestión de la función administrativa.

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que vayan a desempeñarse.

7. Esta convocatoria debe resolverse por medio de una resolución motivada del consejero de Salud, que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto debe formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada de acuerdo con lo que establece artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2014.