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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9873
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución de modificación de los turnos de trabajo del servicio de auto-taxi durante las temporadas alta y baja

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de Mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar el  régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada alta derivado del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013 y otras resoluciones complementarias del mismo, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre, quedando regulados dichos turnos conforme a lo establecido en la presente resolución, durante los años 2014 y 2015. Los titulares de las licencias afectadas deberán ejercer alguna de las siguientes modalidades de turnos de temporada alta:

a. Con jornada diaria de diecinueve horas automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro, observando libranza durante seis días mensuales, a razón de un día descanso en cada secuencia de cinco días. Consecuentemente, en esta modalidad no se prestará servicio durante los siguientes días de los seis meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:

Vehículos con número de licencia  finalizado en los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 y 6

1, 6, 11, 16, 21 y 26

2 y 7

2, 7, 12, 17, 22 y 27

3 y 8

3, 8, 13, 18, 23 y 28

4 y 9

4, 9, 14, 19, 24 y 29

5 y 0

5, 10, 15, 20, 25 y 30

b. Con jornada diaria de dieciséis horas automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro,  observando  libranza durante tres días mensuales a razón de un día de descanso en cada secuencia de diez días. Consecuentemente, en esta modalidad no se prestará servicio durante los siguientes días de los seis meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1

1, 11 y 21

2

2, 12 y 22

3

3, 13 y 23

4

4, 14 y 24

5

5, 15 y 25

6

6, 16 y 26

7

7, 17 y 27

8

8, 18 y 28

9

9, 19 y 29

0

10, 20 y 30

c. Durante el año 2014, sin vigencia para posterior temporada anual, podrá realizarse  una jornada de dieciocho horas diarias de carácter  rotativo  mediante cuatro turnos de trabajo de la referida duración,  presentando los siguientes límites temporales: de 00.00 a 18.00 horas, de 6.00 a 24 horas, de 12.00 a 6.00 horas del día siguiente y de 18.00 a 12.00 horas del día siguiente. Dicha opción comportará las siguientes pautas en la prestación del servicio:

· Las diferentes jornadas  diarias se aplicarán con alternancia quincenal, organizándose cada grupo tomando como referencia la cuarta parte de las licencias municipales, observando los periodos de descanso reflejados en la siguiente distribución durante las quincenas indicadas:

Grupos de referencia de las licencias afectadas

1-15 Junio

1-15 Agosto

1-15 Octubre

16-30 Junio

16-30 Agosto

16-30 Octubre

1-15 Mayo

1-15 Julio

1-15 Septiembre

16-30 Mayo

16-30 Julio

16-30 Septiembre

1 - 311

06.00 a 12.00

00.00 a 06.00

18.00 a 00.00

12.00 a 18.00

312 - 623

12.00 a 18.00

06.00 a 12.00

00.00 a 06.00

18.00 a 00.00

624 - 934

18.00 a 00.00

12.00 a 18.00

06.00 a 12.00

00.00 a 06.00

935 - 1246

00.00 a 06.00

18.00 a 00.00

12.00 a 18.00

06.00 a 12.00

· En la presente opción se observará libranza, en la cuantía de tres días mensuales, a razón de un día de descanso en cada secuencia de diez días, aplicándose idéntica distribución a la anteriormente reflejada para la jornada de dieciséis horas, según el dígito de unidades del respectivo número de licencia.

· Para establecer los límites entre los periodos de trabajo y de descanso de frecuencia quincenal,  se tomará como referencia el día de inicio de cada jornada de trabajo, completándose cada uno de los periodos iniciados.

2. Modificar  el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada baja derivado del Acuerdo plenario adoptado en sesión de de 27 de Septiembre de 2012, posteriormente modificado por acuerdo plenario de 31 de Octubre de 2013, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Noviembre y el 30 de Abril del año siguiente, sin perjuicio de otras determinaciones temporales contempladas en el presente acuerdo, quedando regulados dichos turnos conforme a lo  establecido en la presente resolución,  durante los años 2014 y 2015. El titular de cada licencia, observando el régimen de libranza en cada caso establecido, deberá ejercer alguna de las  modalidades de turnos de temporada baja a continuación descritas, incluyendo sus correspondientes periodos de libranza:

a. Cuando se trate de turnos de los tipos  S1, S2, SM y ST,  observando una jornada de doce horas y media (12,30 horas) de duración y con las particularidades específicamente contempladas a continuación:

· Tipos S1 y S2: Alternando el servicio durante los años pares e impares, referido al inicio de la temporada baja, durante los meses consecutivos de Noviembre, Diciembre, Enero,  Febrero, Marzo y Abril, trabajando alternativamente entre la 1.45 y las 14.15 horas o bien entre las 13.45 y las 2.15 horas del día siguiente, con arreglo a la siguiente distribución mensual:

Años pares

Años impares

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

De 1.45 a 14.15 h

De 13.15 a 2.45 h

Noviembre

S2

S1

S1

S2

Diciembre

S1

S2

S2

S1

Enero

S2

S1

S1

S2

Febrero

S1

S2

S2

S1

Marzo

S2

S1

S1

S2

Abril

S1

S2

S2

S1

· Tipo SM: Prestando servicio entre la 1.45 y las 14.15 horas.

· Tipo ST: Prestando servicio entre las 13.45 y las 2.15 horas del día siguiente.

 b.1. Turnos de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre y el 28 de Febrero, con periodo vacacional y jornada diaria de dieciséis horas de duración automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro, que aplicarán las vacaciones de duración quincenal inherentes al distintivo del tipo V que tendrán asignado, según la distribución que a continuación se refleja:

Quincena

Vaciones

2014

2015

1 - 15 Noviembre

V3

V2

16 - 30 Noviembre

V4

V3

1 - 15 Diciembre

V1

V4

16 - 30 Diciembre

V2

V1

1 - 15 Enero

V3

V2

16 - 30 Enero

V4

V3

31 Enero - 14 Febrero

V1

V4

15 - 28 Febrero

V2

V1

b.2. Durante el periodo correspondiente a los  meses de Marzo y Abril,  los turnos con distintivos vacacionales  denominados V1, V2, V3 y V4 prestarán una jornada de doce horas y media de duración,  siguiendo las pautas temporales a continuación reflejadas:

Meses afectados

Temporada 2014 - 2015

Temporada 2015 - 2016

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

Marzo

V2 - V4

V1 - V3

V1 - V3

V2 - V4

Abril

V1 - V3

V2 - V4

V2 - V4

V1 - V3

c. Únicamente para la temporada baja que se inicia en el año 2014, sin vigencia para posterior temporada anual,   habrá cuatro  turnos  de carácter  vacacional con la denominación V1, V2, V3 y V4, de 18 horas de duración, observando así mismo los periodos quincenales vacacionales que se indican  y realizando  tres jornadas de trabajo que seguirán las siguientes secuencias: de 0.00 a 18.00 horas, de 6.00 a 24 horas y de 12.00 a 6.00 horas del día siguiente,  conforme a la siguiente distribución:

Quincena

00.00 a 18.00 h

06.00 a 24.00 h

12.00 a 06.00 h

Vacaciones

1-15 Noviembre

V1

V2

V4

V3

16-30 Noviembre

V1

V2

V3

V4

1-15 Diciembre

V3

V4

V2

V1

16- 30 Diciembre

V3

V4

V1

V2

1-15 Enero

V2

V1

V4

V3

16-30 Enero

V2

V1

V3

V4

31Enero-14Febrero

V4

V3

V2

V1

15-28 febrer

V4

V3

V1

V2

Se entiende que los taxis afectados por la presente determinación, durante los meses de Marzo y Abril realizarán la jornada de doce horas y media de duración descrita en el anterior apartado b2.

. Durante la temporada baja se aplicará, además, un régimen de libranza periódica que afectará a cualquiera de las modalidades de turnos comprendidas en dicha temporada, durante  los días  a continuación reflejados: 

· Durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, se librará  a razón de un día de cada cinco y, en consecuencia, no se  prestará servicio  durante los siguientes días de cada mes:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 y 6

1, 6, 11, 16, 21 y 26

2 y 7

2, 7, 12, 17, 22 y 27

3 y 8

3, 8, 13, 18, 23 y 28

4 y 9

4, 9, 14, 19, 24 y 29

5 y 0

5, 10, 15, 20, 25 y 30

· Durante los meses de Marzo y Abril, se librará a razón de un día de cada diez  y, en consecuencia, no se  prestará servicio  durante los siguientes días de cada mes:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1

1, 11 y 21

2

2, 12 y 22

3

3, 13 y 23

4

4, 14 y 24

5

5, 15 y 25

6

6, 16 y 26

7

7, 17 y 27

8

8, 18 y 28

9

9, 19 y 29

0

10, 20 y 30

Mediante Decreto de la Alcaldía podrá variarse el régimen de libranza establecido para los referidos meses de Marzo y Abril, en razón del equilibrio entre oferta y demanda.

3. Las jornadas automáticamente controladas mediante el funcionamiento del taxímetro serán ejercidas de modo flexible a voluntad del taxista interesado, sin exceder de la respectiva cuantía y estableciéndose el límite diario a las 6.00 horas, sin perjuicio del inicio y transcurso efectivo en aplicación del referido criterio de flexibilidad. Una vez iniciada la jornada, se interrumpirá el cómputo de la misma cuando el taxista afectado decida efectuar una pausa o parada, que computará en la cuantía mínima de una hora. Las horas potencialmente asignadas y no realizadas efectivamente durante la diaria jornada de trabajo, no podrán acumularse  a la siguiente jornada, quedando en consecuencia extinguidas, con aplicación de las siguientes determinaciones adicionales:

a. Al accionarse el mecanismo de inicio de jornada, llevando activada la luz verde correspondiente a la expectativa de servicio de los artículos 35.d y 49 del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, el taxímetro comenzará a computar  el número de horas atribuidas a cada jornada. Cuando dicha cuantía se haya agotado,  la programación bloqueará  la bajada de bandera. No obstante, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 52 de dicho Reglamento, la caducidad del turno y del consiguiente número de horas no impedirá la finalización de la carrera en curso.

b. El ejercicio de las correspondientes jornadas, cuyo cómputo se controla automáticamente, implica que los taxis afectados deben llevar activado el referido indicador luminoso exterior  de color verde, que  mantendrán activado  cuando estén estacionados en la zona de repuesto en espera de acudir al estacionamiento ordinario de taxis del aeropuerto siguiendo las previsiones del artículo 65 del Reglamento municipal regulador del servicio. Se entenderá, en general, que el tiempo de espera en estacionamientos de autotaxi, incluidas las referidas zonas de repuesto, será tiempo efectivo de servicio diario.

c. Durante las jornadas coincidentes con los días trigésimo primeros de los meses afectados se dará cumplimiento a la regulación establecida, con normal utilización del mecanismo automático de control. Igualmente, los servicios de carácter interurbano, incluso los acogidos al llamado régimen de reciprocidad en puerto y aeropuerto, por razones técnicas se integrarán en el cómputo del sistema de control horario automatizado mediante el funcionamiento del taxímetro.

d. Acceder  a un turno controlado automáticamente mediante mecanismo incorporado en el taxímetro, comporta la aportación de la pertinente certificación técnica.

4. Los vehículos de sustitución por avería temporal del autotaxi originario adscrito a la licencia, normalmente deben incluir en el taxímetro el mecanismo de control de los turnos de 16 ó 19 horas, aspecto que será objeto de comprobación durante las revisiones periódicas anuales que deben experimentar. Excepcionalmente, durante el año 2014, cuando el vehículo de sustitución utilizado no incluya el mecanismo de control automático, será expedido un distintivo de turno  con jornada de 18 horas, que regirá durante el tiempo de sustitución. Todo ello sin perjuicio de los casos en los que el turno originario asignado al taxi sustituido sea de la modalidad horaria.

5. Los turnos de los taxis con adaptación para usuarios con discapacidad se regirán  por las resoluciones específicas emitidas por el órgano municipal competente. No obstante, los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando en razón de avería incorporen temporalmente un vehículo carente de adaptación, les será asignado un turno de prestación mensual  alterna  de los tipos  S1 o S2, durante la temporada baja, siguiendo siempre criterios de equilibrio cuantitativo  en la atribución del turno temporal. Durante la temporada alta, se asignará un turno de dieciocho horas, provisionalmente. Aplicándose  el régimen de libranza que resulte de la presente resolución, correspondiendo al turno provisionalmente asignado.

6. Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada  mediante Acuerdo plenario de 30 de Junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejándose el valor ‘cero’ en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples. Dicho mecanismo estará completamente incorporado por los autotaxis acogidos a la modalidad Taxi Tour en el momento de inicio de la temporada alta  del año 2015.

7.  El ejercicio de las modalidades de turnos reguladas por la presente resolución  requiere la expedición y posterior exhibición del distintivo de turnos previamente expedido por la Sección de Transportes, de conformidad con el artículo 35.g del Reglamento municipal regulador del servicio. Los distintivos de los turnos de 16,  18 y 19 horas de temporada alta serán de forma ovalada, expresando textualmente el número de horas mediante signos numéricos de trazo blanco sobre fondo de color  verde. Durante la temporada baja, se exhibirá el correspondiente distintivo del turno horario o, en su caso, del turno vacacional utilizado para indicar los periodos quincenales de descanso aplicables; o bien el distintivo del turno con control automático, que deberá  exhibirse en dualidad con el distintivo vacacional complementario otorgado.

8. Para el ejercicio de  alguna de las modalidades de turnos contempladas en la presente resolución, los interesados deberán comunicarlo  expresamente, mediante escrito presentado en el registro general municipal, a fin de obtener la expedición del correspondiente distintivo, con aplicación de las siguientes determinaciones específicas:

a. Para la temporada alta, quienes con anterioridad tuvieran solicitado o asignado un turno de temporada alta de dieciséis o dieciocho horas,  se mantendrán en esa opción, salvo que efectúen comunicación para obtener un turno distinto. Concediéndose a tales efectos el plazo de un mes desde la adopción del presente acuerdo. Publicada la presente resolución, quienes con anterioridad prestaban la jornada de veinticuatro horas, de inmediato observarán la libranza prevista para la jornada de diecinueve horas, sin perjuicio de los efectos del turno que finalmente obtengan. Finalizado el referido plazo, en ausencia de comunicación expresa para obtener alguno de los turnos contemplados en la presente resolución, de oficio se asignará el turno de 18 horas. Con posterioridad, las variaciones individuales de turnos podrán efectuarse en coincidencia con el inicio de la temporada alta, siendo admisibles las comunicaciones en tal sentido que se presenten durante el mes Abril anterior a dicho inicio.

b. Para la temporada baja, vigente la presente resolución, quienes con anterioridad tuvieran asignado alguno de los turnos de temporada baja, los continuarán ejerciendo, salvo que antes del inicio de la temporada baja, específicamente durante el mes de Octubre de 2014, los interesados presenten comunicación para la obtención de otra modalidad, ya se trate de permutas o de variaciones unilaterales que serán resueltas siguiendo criterios de equilibrio y razonabilidad. Regla que será aplicable en años sucesivos.

c. Excepcionalmente, en otro momento de la correspondiente temporada,  podrán experimentar variación los turnos previamente asignados,  por razones sobrevenidas de suficiente entidad, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente. En particular, gozarán de excepcionalidad temporal las variaciones de turnos que transformen turnos con jornada de 18 horas en turnos con jornadas de 16 ó 19 horas.

9. En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal  regulador del servicio y confirmando los criterios del Decreto núm. 23383 de 12 de Diciembre de 2011 sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias para jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:  

a. entre las 20 horas del día  24 de Diciembre  y las 8 horas del siguiente día  25, e igualmente entre las 20 horas del 31 de diciembre y las 8 horas del siguiente día 1º de Enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en los que podrán prestar servicio sin restricción.

b. Las jornadas de los días 5 y 6 de Enero y el domingo de pascua de resurrección quedarán íntegramente afectadas por el régimen general de turnos.

c. Todo ello sin perjuicio de las posteriores variaciones que puedan introducirse mediante resolución de la Alcaldía, ejerciendo la potestad del referido artículo 52.

10. Durante las jornadas que limitan ambas temporadas de prestación del servicio,  los taxis en activo, con turnos de los tipos S1, S2, SM y ST, al finalizar la jornada natural del 31 de octubre prolongarán el servicio hasta las 1.45 horas del día 1º de Noviembre, aplicándose a partir de ese momento el régimen propio de la temporada baja. Los taxis en esa situación que tengan asignados distintivos vacacionales de los tipos V1, V2, V3 y V4, al finalizar la  jornada natural del 31 de octubre, comenzarán a aplicar de inmediato el régimen de turnos de temporada baja. A partir de las 1.45 horas del día 1º de Marzo  los taxis afectados observarán los turnos previstos para ese mes. Tras el límite natural del día 30 de abril, se cumplirán los turnos que tienen su término a las 2.15 horas, siendo de aplicación simultáneamente los turnos previstos para la temporada alta, desde las cero horas del 1º de Mayo.

11. Sin perjuicio de lo establecido en  la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos en el cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al denominado régimen de reciprocidad, hacia el puerto y aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en el puerto y  el aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del  presente régimen de turnos.

12. Mediante Decreto de la Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones  que  desplieguen o completen el régimen de turnos.

13. Dejar sin efecto los acuerdos plenarios  de 30 de Mayo de 2013 y 27 de Junio de 2013,  así como los Decretos emitidos por el regidor del Área delegada de Movilidad de 14 de Junio de 2013, 21 de Junio de 2013 y 10 de Julio de 2013, transcritos respectivamente con los núms. 10594, 11632 y 12384,  sobre turnos de taxi de temporada alta,  los acuerdos plenarios de 27 de Septiembre de 2012 y 31 de Octubre de 2013, sobre turnos de temporada baja,  y cualquier determinación  que resulte opuesta al presente acuerdo de regulación de turnos.

14. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, conforme a los  artículos  57 y 60 de la Ley 30/1992.  No obstante, en concordancia con las previsiones del punto 8.a de la presente resolución, en tanto se publica podrá anticiparse la comunicación para la obtención de turnos de temporada alta  por parte de los taxistas afectados, así como la consiguiente expedición del distintivo y ejercicio del turno individual asignado.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 30 de mayo de 2014

 

Por delegación del Alcalde

El regidor del Area Delegada de Movilidad

Gabriel Vallejo Gomila