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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9871
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución sobre modificación de la regulación de la modalidad de auto-taxi llamada "taxi tour"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de Mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar parcialmente el contenido del acuerdo plenario de 30 de Junio de 2005, publicado en el BOIB núm.  109  de 21 de Julio de 2005, así como del posterior acuerdo plenario de 26 de Mayo de 2008, publicado en el BOIB núm.  91  de 1 de Julio de 2008,  reguladores de la modalidad de transporte  discrecional especial mediante autotaxi  denominada ‘Taxi Tour’, en el sentido de:

a. Relativo al acuerdo plenario de 30 de Junio de 2005: Dar nueva redacción al apartado b)  del punto 2º, dejando sin efecto su párrafo segundo, incorporando únicamente el siguiente contenido: Los vehículos adscritos a esta modalidad de servicio contarán con mecanismo de climatización (calefacción y aire acondicionado), con funcionamiento efectivo.

b. Relativo al acuerdo plenario de 26 de Mayo de 2008: Dejar sin efecto el punto 3º, íntegramente.

2.  Dar traslado de la presente resolución a la entidad peticionaria, AMTAT-PIMEM así como al conjunto de entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia inmediata, desde su adopción, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su publicación en  el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrati0vo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 30 de mayo de 2014

Per delegación del Alcalde
El regidor del Area delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila