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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9722
Ejecución de títulos judiciales 149/2012 sobre ordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 149/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CESAR ROBLES GONZALEZ contra la empresa  NI FOC NI FUM CONTRA INCENDIS 1983, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Mayo de dos mil catorce.

En el presente procedimiento se ha embargado bienes titularidad de la ejecutada NI FOC NI FUM CONTRA INENDIS 1983 SL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 630.1 de la LEC, podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación

Acuerdo:

Solicitar día y hora al Sr. Secretario Judicial Encargado de la Agenda Programada para que fije día y hora, quien señala el próximo día 16 de Junio de 2.014 a las 9’30 horas para que tenga lugar. Citar a las  partes  con apercibimiento  a las partes para el caso, de que no comparezcan sin que medie justa causa, tenerlos por conformes con el nombramiento que se realice.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  NI FOC NI FUM CONTRA INCENDIS 1983, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL