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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9859
Resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 6/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 20 de mayo de 2014

INCOACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.

Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 63/2013, iniciado el 5 de noviembre de 2013, contra el SR (datos personales ocultos), como promotor y (datos personales ocultos), como empresa constructora, por obras realizadas sin licencia en "Casa *****", Vénda de Sa Punta **** , consistentes en:

- Modificación de agujeros en cerramientos de fachada, pasando de ventanas puertas, y viceversa.

- Aumento de la altura de la torre y cambio de cubierta inclinada acabada con teja en cubierta plana con rasilla.

- Ampliación de zonas pavimentadas, aceras, aumentando superficie de ocupación.

- Construcción de anexo de tipología tradicional, para albergar nuevas instalaciones, aislado de la edificación principal.

- Posible cambio de uso del anexo adosado a la fachada que según denuncia del Sr. Gresicki, antes era un garaje y ahora ha pasado a formar nuevas dependencias de la vivienda. Se señala que el agujero de grandes dimensiones, con capacidad para poder entrar un vehículo, se ha cegado y se han abierto nuevos agujeros de ventanas y puerta.

Visto el artículo 9.2 v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.

Visto el Decreto 14 /1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo lo anterior,

HE RESUELTO

1.- INICIAR expediente sancionador contra el SR (datos personales ocultos), como promotor y (datos personales ocultos), como empresa constructora, por la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a licencia, se realizan sin ésta.

2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente, al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insulars y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.

4.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tiene derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

5.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción ".

6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a las personas interesadas.

Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos.

Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, de no realizan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada

Formentera, 20 de mayo de 2014

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas