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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9858
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 63/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 21 d’abril de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto el expediente 63/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el presunto responsable de la infracción, Sr. AHMED EL GHAMMAT, como promotor, y contra CONSTRUCCIONES LOS KIBICOS SL, como constructor, por actos edificatorios "Casa *****", Vénda de Sa Punta ****, consistentes en:
- Modificación de agujeros en cerramientos de fachada, pasando de ventanas a puertas, y viceversa.
- Aumento de la altura de la torre y cambio de cubierta inclinada acabada con teja en cubierta plana con rasilla.
- Ampliación de zonas pavimentadas, aceras, aumentando superficie de ocupación.
- Construcción de anexo de tipología tradicional, para albergar nuevas instalaciones, aislado de la edificación principal.
- Posible cambio de uso del anexo adosado a la fachada que según denuncia del Sr. Gresicki, antes era un garaje y ahora ha pasado a formar nuevas dependencias de la vivienda. Se señala que el agujero de grandes dimensiones, con capacidad para poder entrar un vehículo, se ha cegado y se han abierto nuevos agujeros de ventanas y puerta.
Vista la propuesta del instructor de día 17 de febrero de 2014, publicada en el BOIB 33 de 8 de marzo de 2014, al no haberse podido encontrar los interesados en las direcciones que constan como suyas.
Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia .
Visto el informe de los sevicios técnicos de fecha 10 de abril de 2014 que se transcribe a continuación :
(solicitar informe en el Departamento de Urbanismo)
Visto que transcurrido el plazo otorgado no se ha presentado ninguna alegación o documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben :
Artículo 67.
1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
2 . De la anterior resolución se dara cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.
3 . Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente dicha demoliciones a costa del interesado.
Artículo 68 .
Finalizado el plazo determinado por la Administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la Administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que la Administración opte para conceder nuevo plaza de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria .
Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.
En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
Primero.- ORDENAR la demolición de los siguientes actos edificatorios realizados en "Casa *****", Vénda de Sa Punta ****:
- Modificación de agujeros en cerramientos de fachada, pasando de ventanas puertas, y viceversa.
- Aumento de la altura de la torre y cambio de cubierta inclinada acabada con teja en cubierta plana con rasilla.
- Ampliación de zonas pavimentadas, aceras, aumentando superficie de ocupación.
- Construcción de anexo de tipología tradicional, para albergar nuevas instalaciones, aislado de la edificación principal.
- Posible cambio de uso del anexo adosado a la fachada que según denuncia del Sr. Gresicki, antes era un garaje y ahora ha pasado a formar nuevas dependencias de la vivienda. Se señala que el agujero de grandes dimensiones, con capacidad para poder entrar un vehículo, se ha cegado y se han abierto nuevos agujeros de ventanas y puerta.
Segundo.- OTORGAR un plazo de doce meses, para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición de los actos edificatorios mencionados en el primer punto, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiarament en caso de incumplimiento, cargando los gastos a los interesados.
Tercero.- NOTIFICAR el presente a los interesados
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 20 de maig de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas