Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9856
Anuncio del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de aprovación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en dependencias de uso público
ANUNCIO DEL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE BUZONES INSTALADOS EN DEPENDENCIAS DE USO PÚBLICO.
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 25 de abril de 2014 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en dependencias de uso público. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE BUZONES INSTALADOS EN DEPENDENCIAS DE USO PÚBLICO PARA VIVIENDAS FUERA DE NÚCLEO URBANO, que figura como anexo al presente.
SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente- en Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
TERCERO.- Someter el acuerdo, asimismo, a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
CUARTO.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7 g) de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, al Institut de la Dona, dependiente del Govern de las Illes Balears.
QUINTO.- Facultar, con respecto a la emisión del informe del Institut de la Dona, al Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO
Ordenanza reguladora del servicio de utlización de buzones instalados en dependencias de uso público para viviendas fuera del casco urbano
Artículo 1. Objeto
El objetivo de la Ordenanza es la regulación del servicio, por el que en dependencias de uso público y titularidad de esta Administración, s'intalan buzones para la recogida del correo postal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este es un servicio voluntario de aplicación en las zonas con viviendas diseminadas que no reciban correo postal.
Artículo 3. Procedimiento de alta del servicio
En las zonas en las que se desarrolle este servicio se indicarán los plazos y requisitos particulares para cada uno de los procedimientos .
Artículo 4. Precio
El Consell pedirá en concepto de depósito una cantidad económica que se devolverá cuando por causas no imputables al interesado, se deje de prestar el servicio o, éste se quiera dar de baja. El depósito solicitado es de 25 €.
Artículo 5. Claus
Una vez aprobada la solicitud de alta en el servicio, según las condiciones marcadas para cada uno de los procedimientos, se entregará la llave del buzón y, en su caso, la llave de la instalación donde estén los buzones ubicados.
En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5 €.
Artículo 6. Procedimiento de baja
Para darse de baja del servicio es necesario presentar una solicitud en la OAC y entregar las llaves. A cambio se devolverá la cantidad pagada.
Artículo 7. Mantenimiento
Será responsabilidad del Consell el mantenimiento de las instalaciones donde se ubican los buzones
Disposición derogatoria
Derogar la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de correo postal en buzones en el Casal Social de la Mola, aprobada definitivamente y publicada en el BOIB núm. 50 de 12 de abril de 2014.
Disposición final
Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva.
Lo que se somete a información pública, a fin de que durante el plazo de 30 días la ciudadanía y personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, entendiendo definitivamente aprobado, el acuerdo inicialmente aprobado en caso de no existir reclamaciones, reparos u observaciones.
Formentera, a 26 de mayo de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas