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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9723
Procedimiento ordinario 1008/2011-5 sobre otras materias

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Texto

D.Dª. SILVIA MARTÍNEZ  POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 100/11  seguido a instancia de GOLF MAIORIS SA frente a OSCAR FERNANDEZ VELASCO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 47/12

En palma de Mallorca, a 26 de Abril de 2012.

Vistos por mí, JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Palma de Mallorca, los autos de juicio ordinario nº 1008/2011, promovidos por la entidad GOLF MAIORIS SA, representada por el Procurador  D. JUAN REINOSO RAMIS, y asistida del Letrado D. JUAN ROMAGUERA GONZÁLEZ, contra D. OSCAR FERNÁNDEZ VELASCO, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reinoso, en nombre y representación de la entidad GOLF MAIORIS S.A, contra D. OSCAR FERNÁNDEZ VELASCO, declarado en rebeldía; CONDENO a la demandada a pagar a la actora la sima de 8.373,02 Euros, más sus intereses legales desde la interposición judicial y hasta la presente resolución. Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC)

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contando desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolucio apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, OSCAR FERNÁNDEZ VELASCO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiocho de mayo de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL