Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9791
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 23 de mayo de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de transición a la vida adulta en una unidad de educación básica especial en el centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 30 de enero de 2009 (BOIB nº. 22, de 12 de febrero) autorizó el centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca (codi: 07008326), con la configuración siguiente:
Ed. Infantil especial: 3 unidades (2 unidades a Joan XXIII 1 unidad ASCE en La Salle Inca)
Ed. Básica especial: 9 unidades (8 unidades a Joan XXIII 1 unidad ASCE en La Salle Inca)
Transición a la Vida Adulta: 3 unidades a Joan XXIII
2. El 27 de enero de 2014 (NRE 121/2014, de 28 de enero), la Sra. Claudia Bauzà Nicolay como representante de la titularidad del centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de transición a la vida adulta en una unidad de educación básica especial.
3. Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el cambio de necesidades actuales y que cumplen con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de transición a la vida adulta en una unidad de educación básica especial en el centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07008326
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: JOAN XXIII
Titular: Patronato de la Agrupación Pro-Minusválidos Psíquicos de la Comarca de Inca
Domicilio: C/ Menorca, nº. 55
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
2 unidades a Joan XXIII
1 unidad ASCE en La Salle (Inca)
9 unidades a Joan XXII
1 unidad ASCE en La Salle (Inca)
2 unidades a Joan XXIII
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch