Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 9507
Anuncio de subasta bien inmueble 3
El Jefe de recaudación del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja D. Jaime Marí Marí
HAGO SABER: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad Recaudatoria contra el deudor que se relacionará, por débitos a la Hacienda Municipal, en fecha 06-05-2014 el tesorero municipal ha dictado Acuerdo de enajenación en el que se acuerda la realización de la subasta pública del bien embargado, el día 20-06-2014 a las 13:15 horas, en la Sala de Actos del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan, teniendo en cuenta en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 101, 103 y 104 del RD 939 /2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de recaudación.
En cumplimiento de dicho acuerdo, se publica este anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
RELACIÓN DE BIENES A ENAJENAR
Deudor: MOTUS PLUS SL con NIF / CIF B64684939
Conceptos: IBI URBANA 2009-2012
LOTE UNICO:
SUERTE DE TIERRA SITUADA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA, DE FORMA TRIANGULAR., TERRENO URBANO NO EDIFICADO.
SUPERFICIE: 48A 95CA
LINDEROS:
DERECHA, PARCELA DE LA URBANIZACION IZQUIERDA, CALLE PUNTA GROSSA
FONDO, CALLE PUNTA GROSSA
FRENTE, TERRENOS DE MANFRED STROCKER Y PARCELAS DE LA URBANIZACION
Valoración: 118.690€
Tipo subasta: 118.690€
Tramos para licitar: 1.000 €
Cargas: no se conocen
En el caso de adjudicación de este bien inmueble, si el adjudicatario solicita el otorgamiento de escritura pública de venta podrá obtener la autorización para efectuar el pago del remate el mismo día en que se otorgue la escritura de venta. En este caso el adjudicatario en el acto de adjudicación deberá solicitar de forma expresa, ante la Mesa de subasta, que desea acogerse a esta forma de pago. Dicha autorización estará condicionada por decisión de la Mesa a la constitución en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde la fecha de adjudicación, de un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito exigido para licitar en subasta.
1. - Los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho de exigir otros, los cuales podrán ser examinados, hasta el día anterior al de la subasta en esta unidad Recaudadora situada en Ibiza s / n - Edificio Polivalente. de lunes a viernes de 9:30 a 13:45 horas.
2. - Para ser admitido como licitador deberá constituir con anterioridad a la celebración de la subasta un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta, con la advertencia de que dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
Los depósitos deberán constituirse en la oficina de la Recaudación Ejecutiva sita en la calle Plaza ayuntamiento 1. De lunes a viernes de 9 a 13 horas desde el día de la publicación del presente anuncio de subasta y hasta una hora antes de la hora indicada para su celebración, mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en la entidad colaboradora CAIXABANK 2100-1936-13-020005458 o mediante cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de Sant Joan si se constituye dentro de los 10 días anteriores a la celebración de la subasta.
Cuando el depósito se constituya mediante ingreso en la entidad colaboradora, se hará constar el NIF del titular del depósito, el número de referencia de la subasta y si el depósito se hace por primera o por segunda licitación. Si no se señala expresamente, se entenderá que el depósito se ha constituido para la primera licitación. Los depósitos constituidos para la primera licitación servirán para licitar en segunda licitación.
Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa de subasta y aportarán el justificante de la constitución del depósito.
3. - La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento.
4. - El adjudicatario entregará, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Sin embargo, cuando el tipo de subasta en primera licitación supere el importe de 50.000 euros, y el adjudicatario solicite expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta, el pago del remate se podrá efectuar el mismo día en que se otorgue la escritura. Esta autorización se podrá condicionar por decisión de la Mesa a la constitución en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito exigido para licitar en subasta.
5. - Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado en el registro general del Ayuntamiento de Sant Joan, en horario y días hábiles, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo. Estas ofertas tendrán el carácter de máximas. Junto con la oferta deberá acompañar el justificante de la ingreso del depósito en la entidad colaboradora mencionada anteriormente. Si la oferta se presenta dentro de los 10 días anteriores a la celebración de la subasta se podrá constituir el depósito mediante cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas.
6. - Si hubiera más de una oferta en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el supuesto de no existir otras ofertas.
7. - Los tramos para licitar a los que deberán ajustarse las posturas serán los establecidos en cada caso.
8. - Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate.
9. - La Mesa de subasta podrá, si lo estima pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, al finalizar la primera, de los bienes que no hayan sido adjudicados, fijándose el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe de la primera licitación.
10. - Terminada la subasta se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Si el depósito se ha constituido mediante cheque, se devolverá este, si el depósito se ha constituido mediante ingreso en la entidad colaboradora se devolverá por transferencia bancaria al número de cuenta corriente que señale el interesado.
11. - Se advierte a los licitadores y, en especial a quien resulte adjudicatario, que en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre bienes inmuebles, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 43.1 d) de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales . Asimismo, las fincas transmitidas quedarán afectas al pago de la totalidad de las deudas pendientes por concepto de cuotas urbanísticas, de conformidad con la legislación urbanística vigente.
12. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes. El adjudicatario deberá justificar el pago o la exención de los citados tributos.
13. En el caso de existir derechos de adquisición preferente sobre los bienes o derechos adjudicados, la adjudicación será comunicada a los titulares de dichos derechos y la adjudicación definitiva quedará en suspensión durante el plazo en que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
14. Los bienes no enajenados en subasta podrán adjudicarse mediante adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación.
15. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, sin que se haya acordado la adjudicación, se dará por concluido este trámite y se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a favor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
16. Los adjudicatarios podrán solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de los inmuebles, caso contrario se les entregará certificación del acta de adjudicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 104.6 apartado d) del Reglamento general de recaudación.
17. Los deudores, los copartícipes, los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, a los que no se les haya podido notificar el Acuerdo de enajenación o sus representantes legales, se les cita mediante este anuncio para que comparezcan para ser notificados en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de este Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que en caso de no comparecer durante el plazo señalado se considerarán notificados a todos los efectos.
18. En todo lo no previsto en este anuncio se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales que regulan el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.
Contra la publicación de este anuncio se podrá interponer recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante el Tesorero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Sin embargo, podrá utilizar, de acuerdo con el artículo 58.2, in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier otro recurso que estime procedente
Se advierte que la interposición del recurso no detiene la acción administrativa para el cobro, a menos que solicite en el plazo de interposición del recurso de reposición la suspensión de la ejecución del acto adjuntando alguna de las garantías que se señalan en las letras a),b) o c) de los artículos 224.2 y 233.2 de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sant Joan de Labritja, 15 de mayo de 2014
El Jefe de Recaudación Ejecutiva,
Jaime Marí Marí