Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7434
Juicio verbal 897/2013 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP VIRGILIO 18 frente a MICHEL PAFUNDI, JEANNE MARIE LESNIER y BANCO DE SANTANDER, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 “SENTENCIA 38/2014

En Palma de Mallorca, a 12 de Marzo de 2014.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº897/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIRGILIO 18, representada por el/la Procurador/a Dª. SARA COLL SABRAFIN, y asistida del Letrado D. ANTONIO GARÍ ORELL, contra D. MICHEL PAFUNDI, Dª. JEANNE MARIE LESNIER, declarados en rebeldía; y contra la entidad BANCO SANTANDER S.A, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ DÍEZ BLANCO, y asistida del Letrado D. CARLOS ROLDÁN BRONDO, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,“

“FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Coll, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIRGILIO 18, contra D. MICHEL PAFUNDI, Dª. JEANNE MARIE LESNIER, declarados en rebeldía; y contra la entidad BANCO SANTANDER S.A;

- DECLARO que D. Michel Pafudi y Dª. Jeanne Marie Lesnier adeudan a la Comunidad la cantidad de 2.205,84 Euros;

- CONDENO a D. Michel Pafudi y Dª. Jeanne Marie Lesnier a abonar la citada cantidad a la actora. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda, y al pago de las costas procesales.

- DECLARO la preferencia de crédito a favor de la Comunidad de Propietarios por importe de 2.130,02 Euros, derivados de los gastos comunitarios correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, imputables a la finca registral descrita en el hecho primero de la demanda, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de la entidad Banco de Santander S.A, en los términos del artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, y respecto de la finca registral número 14305; CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía de los 3.000 Euros (art. 458 Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, MICHEL PAFUNDI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,