Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9777
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Alcúdia consistente en la sustitución de los tanques de almacenamiento de ácido sulfúrico. (IPPC M10/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la sustitución de los tacos de almacenamiento de ácido sulfúrico.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Alcúdia, consistente en la sustitución de los tacos de almacenamiento de ácido sulfúrico, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud.
Se recuerda que una vez ejecutadas las actuaciones y en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas.
La declaración responsable se tendrá que acompañar de la documentación siguiente:
1.El certificado final de obra del técnico director.
2.El certificado de la puesta en servicio de la instalación ante la Dirección General de Industria y Energía mediante el procedimiento TNI-112.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato