Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9775
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de informe, por parte del Consell de Mallorca, al órgano ambiental relativo a la aplicación del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 6 de mayo de 2013 sobre la revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento y adaptación al Plan Territorial Insular de Santa Eugènia (10811/06), de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Eugènia y adaptación al Plan Territorial Insular de Sta. Eugènia cuenta con Acuerdo de la CMAIB de 3 de marzo de 2011, favorable con condiciones, y Acuerdo de la CMAIB de 6 de mayo de 2013 en relación al art. 92.1 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.
2.Que el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca ha enviado a la CMAIB posteriormente al Acuerdo de 2013 nuevos informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, de ABAQUA y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
3.Que en base a la documentación mencionada en su punto anterior, el Consell de Mallorca ha solicitado a la CMAIB que informe si se han cumplido las condiciones y carencias recogidas en el Acuerdo de 6 mayo de 2013.
4.Que los Acuerdos de la CMAIB de 3 de marzo de 2011 y de 6 de mayo de 2013 condicionan la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias a la obtención de la concesión de incremento del volumen máximo de recursos hídricos, para permitir el abastecimiento de la población real conectada a la red y la prevista en los crecimientos definidos en las mismas Normas.
5.Que de acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 19 de julio de 2013 se han corregido todas las indicaciones de su informe de 2011 con la excepción de la regularización de las extracciones de agua subterránea para abastecimiento urbano.
6.Que en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 6 de mayo de 2013 constaba la necesidad de solicitar nuevo informe a ABAQUA respecto de la situación actual de la EDAR.
7.Que ABAQUA ha emitido informe favorable con condiciones, a pesar de que hace constar que la EDAR de ámbito supramunicipal de Santa Eugènia y Biniali no tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociado a la consolidación y crecimiento de población prevista.
8.Que el Acuerdo de 6 de mayo de 2013 recordaba que antes de la aprobación definitiva se tenía que contar con el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.
9.Que el informe de la Dirección General de Aviación Civil de septiembre de 2012 indica que antes de la aprobación definitiva hay que incluir toda una serie de condicionantes y requerimientos al articulado y planimetría de las Normas Subsidiarias de Sta Eugènia, y volver a remitir la documentación modificada en la mencionada Dirección General para que ésta pueda comprobar si se han incorporado correctamente las enmiendas.
ACUERDA
que la “Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento y adaptación al Plan Territorial Insular de Santa Eugènia” se ajusta al Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 6 de mayo de 2013, y antes de la aprobación definitiva, se tienen que cumplir los condicionantes siguientes:
1.Antes del crecimiento previsto en esta revisión y adaptación del planeamiento, se tienen que regularizar los pozos de extracción de agua subterránea.
2.Se tienen que incluir la totalidad de las enmiendas y condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil y presentar la documentación modificada en la mencionada Dirección general.
Se recuerda:
1.De acuerdo con el informe de ABAQUA, dado que el agotamiento de la capacidad de depuración de la EDAR dependerá del ritmo de consolidación de los nuevos sectores, se considera necesario que el nuevo planeamiento establezca unos índices anuales máximos de desarrollo urbano.
2.Según el Acuerdo de la CMAIB de 6 de mayo de 2013:
I.Las zonas de riesgo de contaminación de acuíferos no son APR, sino ZPR, y no se pueden considerar como suelo rústico protegido. Por lo tanto, se tendrá que revisar en este sentido la denominación de estas zonas, tanto en la normativa como en los planos.
II.La denominación de las zonas con riesgo de contaminación de acuíferos, no podrá suponer la exención del requisito de solicitud de informe a la Dirección General de Recursos Hídricos antes de la autorización de las actuaciones o actividades que puedan causar la contaminación del suelo y/o las aguas subterráneas.
III.Se tendrá que contar con informe del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato