Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9765
Notificación en relación a los requerimientos efectuados por falta de documentación para la inscripción de inicio de actividad turística de establecimientos de alojamiento turístico tramitados por la dirección general de Turismo
Debido a que no ha sido posible la notificación de los requerimientos efectuados solicitando documentación a las personas físicas o jurídicas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a los establecimientos indicados lo siguiente:
Nº. exp.: 80/2011/VT
Nombre comercial: FINCA S’ARISTAL
Dirección establecimiento: Parcela 402, polígono 2, del T.M. de Costitx
Clasificación: Vivienda Turística Vacacional
Plazas: 12
Deficiencias detectadas:
Nº. exp.: 27/2011/VT
Nombre comercial: ES POUET DE SON FERRÀ
Dirección del establecimiento: Parcela 50, polígono 7, del T.M. de Esporles.
Clasificación: Vivienda Turística Vacacional
Plazas: 8
Deficiencias detectadas:
Nº. exp.: 17/2012/AG
Nombre comercial: SON VERD
Dirección del establecimiento: Carretera de Manacor – Colonia de Sant Pere, del T.M. de Manacor
Clasificación: Agroturismo
Plazas: 12
Deficiencias detectadas:
Nº. exp.: 246/2012/ET
Nombre comercial: CASA ENCANTADA
Dirección del establecimiento: Poligono 3, parcela 576, T.M. de Pollença
Clasificación: estancia turística en vivienda
Plazas: 8
Deficiencias detectadas:
Lo que se comunica, de conformidad con las disposiciones del artículo 71 de modificación y mejora de la solicitud, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el apartado 71. Bis sobre la DRIAT que ha presentado, con la salvedad de que, después de 10 días desde el día siguiente a la recepción de este escrito y en caso usted no haya proporcionado la documentación anterior, esta sea inexacta, falsa o ha sido omitido parte esencial de la misma, de acuerdo con el párrafo 71 bis 4 de la mencionada ley, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que se dictará según lo que dispone el artículo 42 de la citada ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la mencionada ley), se suspenderá el plazo máximo para resolver este procedimiento durante 10 días des de la notificación de este oficio.
Palma, 28 de mayo de 2014
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa