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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 9765
Notificación en relación a los requerimientos efectuados por falta de documentación para la inscripción de inicio de actividad turística de establecimientos de alojamiento turístico tramitados por la dirección general de Turismo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Debido a que no ha sido posible la notificación de los requerimientos efectuados solicitando documentación a las personas físicas o jurídicas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a los establecimientos indicados lo siguiente:

Nº. exp.: 80/2011/VT

Nombre comercial: FINCA S’ARISTAL

Dirección establecimiento: Parcela 402, polígono 2, del T.M. de Costitx

Clasificación: Vivienda Turística Vacacional

Plazas: 12

Deficiencias detectadas:

  • En fecha 23 de diciembre de 2011, la comisión insular de ordenación del territorio y urbanismo del Consell de Mallorca informa sobre la no necesidad de obtener la declaración de interés general para actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico.
  • Falta indicar en el informe descriptivo presentado la superficie de cada estancia de la vivienda, así como superficie de la parcela.
  • Hay una discrepancia entre el número de plazas indicado en la DRIAT (12) y el que consta en la cédula de habitabilidad (8). Aclarar este punto.

Nº. exp.: 27/2011/VT

Nombre comercial: ES POUET DE SON FERRÀ

Dirección del establecimiento: Parcela 50, polígono 7, del T.M. de Esporles.

Clasificación: Vivienda Turística Vacacional

Plazas: 8

Deficiencias detectadas:

  • Falta indicar en el informe descriptivo, conforme con lo que dispone el artículo 19.2. C del Decreto 13/2011, las superficies de cada estancia, tanto en la memoria escrita como en el plano o croquis presentado.

Nº. exp.: 17/2012/AG

Nombre comercial: SON VERD

Dirección del establecimiento: Carretera de Manacor – Colonia de Sant Pere,   del T.M. de Manacor

Clasificación: Agroturismo

Plazas: 12

Deficiencias detectadas:

  • Memoria descriptiva, con el nombre, dirección, número de registro; superficie del solar; relación de unidades de alojamiento autorizado o solicitado, con indicación del número de identificación , ubicación, capacidad y las superficies de las habitaciones, baño, dormitorio, terraza y cocina; características de la construcción de edificios, ubicación: número, identificación y número de plantas cada uno; descripción de las áreas comunes, con la ubicación de estas y la superficie: recepción, salones sociales, comedores y servicios higiénicos generales, y otras habitaciones e instalaciones ( salas de conferencias, salas de reuniones, juegos de azar, restaurantes, instalaciones deportivas, piscinas, gimnasio, sauna, spa, aparcamiento, etc…bocetos o planos del establecimiento con todos los datos que se reflejan en el informe.

Nº. exp.: 246/2012/ET

Nombre comercial: CASA ENCANTADA

Dirección del establecimiento: Poligono 3, parcela 576, T.M. de Pollença

Clasificación: estancia turística en vivienda

Plazas: 8

Deficiencias detectadas:

  • Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y representación del declarante.

Lo que se comunica, de conformidad con las disposiciones del artículo 71 de modificación y mejora de la solicitud, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el apartado 71. Bis sobre la DRIAT que ha presentado, con la salvedad de que, después de 10 días desde el día siguiente a la recepción de este escrito y en caso usted no haya proporcionado la documentación anterior, esta sea inexacta, falsa o ha sido omitido parte esencial de la misma, de acuerdo con el párrafo 71 bis 4 de la mencionada ley, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que se dictará según lo que dispone el artículo 42 de la citada ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la mencionada ley), se suspenderá el plazo máximo para resolver este procedimiento durante 10 días des de la notificación de este oficio.

Palma, 28 de mayo de 2014

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa