Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9675
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual 3 adaptación cartográfica Sant Carles y Can Fornet, Santa Eulària des Riu (27338/13).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual núm. 3 de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular de Ibiza de 23 de noviembre de 2011 (BOIB 20EXT de 08 de febrero de 2012) es:
1.1. Efectuar la traslación, sobre la cartografía urbana a escala 1:1000 de los cascos urbanos de Can Fornet y Sant Carles elaborado por SITIBSA, de las determinaciones de carácter gráfico mediante las cuales las Normas Subsidiarias vigentes definen la ordenación de los núcleos y aprovechando esta traslación:
a.Introducir determinadas modificaciones de detalle de la vialidad definida en ambos núcleos, revisando las alineaciones definidas en el núcleo de Can Fornet bajo un criterio unitario y eliminando la rotonda de acceso prevista en dicho núcleo dado que no se justifica su ejecución.
b.Corregir los errores detectados en la asignación y límites de las distintas calificaciones ajustando a la realidad física y/o catastral y/o a la consideración como viario público de tramos correspondientes a accesos o aparcamientos privados.
c.Completar el plano de la ordenación del núcleo de Sant Carles incluyendo la totalidad de determinaciones gráficas del Plan especial de protección del núcleo.
d.Definir en el núcleo de Sant Carles una nueva unidad de actuación, la UA-03SC, para la obtención de los terrenos afectados por la actuación del vial perimetral, modificando la ordenación de los terrenos incluidos incrementando su aprovechamiento y disminuyendo la superficie cualificada como espacio libre público.
e.En el núcleo de Sant Carles reclasificar como suelo urbano EL-P unos terrenos colindantes con la carretera a Cala Llenya que formarán un recorrido para peatones que viene a cumplimentar lo señalado en los art. 49 y 50 del TRLS 1976 en relación con las modificaciones de planeamiento que suponen el incremento de volumen y afectan a terrenos calificados como espacio libre público.
1.2. Corregir errores detectados en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias relativa a la ordenación del núcleos de Cala Llenya y Puig d’en Valls que suponen reajustes del conjunto de servicios que pertenecen a las vías públicas (vialidad).
2.Que las actuaciones se llevan a cabo en suelo urbano excepto el cambio de calificación de 1.686m² de suelo rústico que pasan a ser urbano con uso de vial y uso de espacio libre público.
3.Que el vial mencionado anteriormente ya existe.
4.Que se aumenta la superficie de espacio libre público y se reduce la afección en una masa boscosa.
5.Que se da más claridad y seguridad jurídica a las posibles licencias puesto que se corrigen errores de límites en los planos.
6.Que las parcelas objeto de la modificación se encuentran fuera de espacio natural protegido y fuera de área de prevención de riesgos.
7.Que el cambio de calificación de este suelo no implica un riesgo para el medio ambiente.
8.Que el Ayuntamiento ha consultado a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación y ABAQUA de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Departamento de Turismo y Departamento de Territorio del Consell de Ibiza y en la Demarcación de Costas. Dirección General de Sostenibilidad de Costa y del Mar por considerarlas administraciones previsiblemente afectadas.
9.Que el Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio informa favorablemente.
10.Que a fecha de emisión de este informe no se ha recibido respuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas y de los Departamentos de Turismo y de Territorio del Consell de Ibiza.
11.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, y no se prevé que la modificación puntual núm. 3 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual núm. 3 adaptación cartográfica de los núcleos Sant Carles y Can Fornet” del T.M. de Santa Eulària des Riu.
Se recuerda que, antes de la aprobación definitiva:
1.Se tendrá que obtener informe y/o autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la afección al Dominio Público Hidráulico.
2.Se tendrá que contar con el informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales o patrimoniales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo del plan.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato