Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9674
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del PGOU ajustamiento de la superficie del suelo, Palma (42610/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la Modificación puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.
3.Que el objeto de la Modificación puntual es ajustar la superficie de suelo de crecimiento establecida en el vigente Plan General a las superficies máximas que se establecen en la Modificación núm. 2 del Plan Territorial Insular y al resto de disposiciones vigentes actualmente.
4.Que para cumplir este objetivo y resolver las observaciones de las administraciones afectadas las principales actuaciones que se proponen en la Modificación Puntual del PGOU son:
- Prohibir el uso turístico dentro del uso global terciario en los sectores de Son Ximelis, Can Fontet, Cas Pastors, Son Castelló Sud, Ses Calafates, Son Russinyol, Son Pardo, Son Morro y Son Oms.
- Eliminar la posibilidad, antes permitida, de implantar el uso residencial a los sectores de Cas Pastors y Ses Calafates.
- Limitar el uso residencial a 5’2 ha en Can Fontet.
- Pasar de SUP el sector de Génova a SUNP.
5.Que con estos reajustes se consigue disminuir la superficie de crecimiento no vinculado, pasando de 286’97 ha a 200’38 ha, inferior a la superficie fijada por el Plan Territorial Insular (211’53 ha).
6.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:
a) Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.
b) Los sectores afectados se encuentran dentro de las áreas de desarrollo urbano (suelo urbano y urbanizable) definidos por el Plan Territorial de Mallorca.
ACUERDA
La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación puntual del PGOU ajustamiento de la superficie de suelo del T.M. de Palma”, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se recomienda, tal como propone la Memoria-Análisis presentado, que cada sector de Suelo Urbanizable no Programado, el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial se sometan conjuntamente al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual, se tendrá que contar con el informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato