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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9672
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Reconstrucción de la cubierta y altillo del refugio des codolar, Sant Josep de sa Talaia (38206/13)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la reparación y consolidación de una edificación salinera localizada en la zona del Codolar de 171,98m² de planta.

Las actuaciones a realizar son:

a)Reconstrucción de cubiertas y forjados.

b)Reconstrucción del altillo.

c)Refuerzo de muros y cimentaciones.

2.Que las actuaciones se desarrollan en suelo clasificado como área de alto nivel de protección (AANP), en Red Natura 2000 LIC-ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en zona clasificada como área de aprovechamiento condicionado a conservación, de acuerdo con el PRUG (BOIB núm.196 de 31/12/2005). En zona con vulnerabilidad de acuíferos elevada (PTIEiv), a área de dominio público marítimo-terrestre (DPMT), fuera de la zona húmeda de Ses Salines y fuera de áreas de prevención de riesgos.

3.Que en la zona se observa la presencia del hábitat Cypero mucronati-Agropyretum juncei (IDEIB hábitats 2005).

4.Que se ha definido el lugar de encuentro de maquinaria y residuos que es una explanada sin vegetación.

5.Que se realiza una correcta gestión de los residuos generados.

6.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento. Se toman medidas protectoras y correctoras para disminuir los más relevantes y se presenta un Plan de Vigilancia.

7.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas, y se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y del Mar del Ministerio.

8.Que a fecha de la emisión del presente informe no se ha recibido el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos.

9.Que en el expediente presentado por el promotor constan los informes favorables con condicionantes del Servicio de Planificación (Red Natura 2000), de Espacios de Natura Balear y de Demarcación de Costas.

10.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de  Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a)Por las características y la ubicación del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, no existe acumulación con otros proyectos, se realiza una correcta gestión de los residuos generados y la zona de encuentro de residuos y maquinaria es una pequeña explanada sin vegetación.

b)El proyecto se ubica en suelo clasificado como área de alto nivel de protección (AANP), en Red Natura 2000 LIC-ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en zona clasificada como área de aprovechamiento condicionado a conservación, de acuerdo con el PRUG (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de  2005).

En zona con vulnerabilidad de acuíferos elevada (PTIEiv), en área de dominio público marítimo-terrestre (DPMT), fuera de la zona húmeda de Ses Salines y fuera de áreas de prevención de riesgos.

Pero las actuaciones a realizar no suponen una alteración de las condiciones del espacio, y como medida correctora se indica que las obras no se realizarán entre los meses de marzo y agosto.

c)Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d)Se trata de un proyecto de ámbito reducido, sin impactos transfronterizos y se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Reconstrucción de cubierta y altillo del refugio núm. 3 de la Playa des Codolar”, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, con los condicionantes siguientes:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de octubre de 2008 se tendrá que delimitar claramente un perímetro rodeando la edificación más allá del cual no se tiene que permitir el depósito de material de obra ni el tránsito de personal o vehículos.

2.De acuerdo con el informe de Espacios de Natura Balear de fecha 10/07/2013:

a.Personal experto en la materia, permanentemente supervisado por parte del personal del Parque y con la correspondiente autorización del Servicio de Protección de especies, desalojará los quirópteros antes de iniciar las obras y fuera de épocas de cría. Nunca con ultrasonidos ni sustancias químicas (art. 50 del PRUG).

b.Se impedirá que los quirópteros vuelvan a la edificación durante las obras mediante red, plásticos, etc (art. 50 del PRUG).

c.Una vez desalojados los quirópteros, se iniciarán y desarrollarán las obras fuera de las épocas más críticas para la supervivencia de la especie (art. 50 del PRUG).

d.En caso de sellar agujeros en las paredes de la edificación, tanto interiores como exteriores, se tendrá especial cuidado a aquellas cavidades donde existan indicios de ocupación por algún tipo de animal, comprobando su presencia antes de tapar.

e.Se instalarán cajas nido por la zona para garantizar el mantenimiento de los quirópteros en la zona (art. 50 del PRUG).

f.La obra no podrá alterar la composición y disposición original de la estructura (art. 50 del PRUG).

g.Los materiales empleados en los acabados y decoraciones, tendrán que ser los propios de la arquitectura tradicional de las Pitiüses y del elemento a restaurar (art. 64b y 67.2c del PRUG).

h.No se instalará ninguna barandilla, elemento o instalación en el exterior de la edificación que altere la composición estética original de la misma (art. 64C, 67.2c y 67.3a del PRUG).

i.En caso de colocar puertas o ventanas en los actuales agujeros tapiados tendrán que ser de madera de pino, tratada en color natural o pintada de azul o verde (Art. 64d y 67.3b del PRUG).

j.Se retirarán y gestionarán correctamente todos los materiales y productos de la actuación: áridos, escombros, restos de la obra (art.61.1e del PRUG).

Se recuerda que antes del inicio de las obras, se tendrán que obtener los correspondientes informes y/o autorizaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la vulnerabilidad de acuíferos y del APR de inundación.

 Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales o urbanísticas otras administraciones.

Palma, 15 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato