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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9671
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Instalaciones de red de baja tensión en el polígono 11, parcela 634, Llucmajor (44354/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto tiene por objeto la derivación de 110 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión, por un camino rural existente, a partir del centro de transformación existente Ferrutxelles núm. 1896, para dar suministro eléctrico a la parcela 634 del polígono 11 del TM de Llucmajor, donde hay una vivienda unifamiliar aislada.

2. Que la línea discurre por SRP calificado como ANEI, dentro de un APR de erosión, APR de deslizamiento y APR de incendios, donde la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada, sin afectar ningún espacio de relevancia ambiental, ni perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

3. Que el proyecto se quiere ejecutar siguiendo el trazado de un camino enclavado en zona donde dominan los campos de cultivo de secano y los cerros cubiertos de bosque mixto de pinos y encinas, con un cierto valor ecológico por la presencia de hábitats de interés comunitario y especies protegidas.

4. Que no se esperan afecciones paisajísticas, ni patrimoniales, ni sobre la fauna ni la flora siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y los condicionantes propuestos por este acuerdo.

5. Que, una vez analizados los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos del artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones muy reducidas, acumulación con otros proyectos no significativa, sensibilidad ambiental moderada, capacidad regenerativa suficiente, capacidad de carga suficiente, reversibilidad previsible, e impacto reducido y limitado en el tiempo), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican las medidas correctoras previstas en el documento ambiental y las condiciones que se recogen en el presente acuerdo.

ACUERDA

La no sujeción del “Proyecto de instalaciones de red de baja tensión, polígono 11, parcela 634”, T.M. de Llucmajor, a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las medidas correctoras propuestas por el documento ambiental presentado y las condiciones siguientes:

1. Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto tienen que circular exclusivamente por los caminos existentes.

2. No se podrán ocupar zonas vegetadas para realizar acopios de material ni de residuos.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a.La franja por donde se soterrará el nuevo tramo de línea de baja tensión tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.

b.En la zona de obra no se podrán llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la maquinaria susceptibles de producir contaminación al acuífero.

c.Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

a.Alrededor de los armarios o cajas de distribución se tendrá que mantener permanentemente una área de baja carga de combustible.

b.Se tendrán que adoptar estrictamente las medidas de prevención de incendios forestales en referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.

Se recuerda que todos los operarios participantes en las actividades tendrán que ser instruidos en la existencia de riesgo forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

Palma, 15 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato