Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9670
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea aérea-subterránea a 220 Kv, subestación Son Moix, Palma (21205/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que la modificación del tramo final de la línea de alimentación de la nueva subestación Son Moix y del punto de entronque con la línea existente Valldurgent – Son Reus 2 elimina las afectaciones sobre el PORN de la Sierra de Tramuntana y sobre el ANEI Montañas de la Sierra del proyecto original.
2. Que el tramo modificado presenta una longitud total de 558 metros, discurre por suelo calificado como SRG y ANEI según el Plan Territorial de Mallorca e incluye 4 apoyos consistentes en torres metálicas de celosía.
3. Que la modificación de trazado propuesta se encuentra afectada por APRs de incendios y erosión.
4. Que las administraciones consultadas han informado favorablemente el proyecto y el documento ambiental.
5. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no parece que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) El proyecto implica una reducción de la longitud aérea de la línea a 220 kV de la subestación Son Moix-Valldurgent/ Son Reus 2 de 710 metros y de 14 apoyos.
b) Se adapta a los objetivos de conservación y mantenimiento del PORN de la Sierra de Tramuntana, considerando el informe favorable de 14 de febrero de 2014.
c) Reduce la superficie afectada de comunidades de pinar muy desarrolladas (en transición a alcinar) y el impacto paisajístico.
d) Con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en la documentación presentada y de las consultas realizadas, no se esperan impactos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental las “Modificaciones de la línea eléctrica a 220kV Valldurgent – Son Reus 2 y de la línea Son Moix – Valldurgent/Son Reus”, T.M. de Palma, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
1.Las incluidas en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 5 de mayo de 2011 sobre la Subestación Son Moix y la línea de alimentación a 220 kV Son Moix – Valldurgent/Son Reus 2:
a) Se tiene que cumplir lo que establece el artículo 9 del PDS para la gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
b) La tierra extraída en la apertura de las zanjas tiene que ser reutilizada como material de relleno de las mismas.
c) Durante la fase de construcción se tiene que cumplir con el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica en las Illes Balears.
d) Se tienen que cumplir todas las medidas correctoras y protectoras incluidas en la memoria ambiental, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de 26 de julio de 2013:
a) Se tiene que emplazar fuera de la vaguada o cauce, el apoyo T02 (T2) para evitar la interacción de las aguas con el nuevo apoyo.
b) Se tiene que cumplir el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en lo referente a la distancia mínima entre el tendido eléctrico y la máxima crecida ordinaria, toda vez que se produce un cruce de línea aéreo con un cauce (entre T1 y T2).
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 9 de enero de 2014:
a) Las obras de los tramos ubicados en zona forestal se tienen que realizar preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, además de cumplir el artículo 8.2.c. del Decreto 125/2007.
b) En los tramos aéreos ubicados en zona forestal, aparte de la aplicación de la ITC-LAT 07, se tiene que adecuar una franja en su corredor de 5 metros a cada lado de este y cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de la fracción de cabida cubierta en conformidad con el Decreto 125/2007. Igualmente, se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
Se recuerda que:
1. Se tendrá que solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación al Dominio Público Hidráulico y en zonas de influencia.
2. Se tendrá que solicitar autorización previa en relación a la tala de encinas (art. 44.2 del Decreto 19/2007), así como para modificar la cubierta vegetal (entendida como la vegetación forestal arbustiva de matorral y herbáceas) (art. 43.2 del Decreto 19/2007), y para talar, arrebatar o inutilizar ejemplares arbóreos de diámetros normal (a 1,30) superior a 10 cm (art. 43.1 del Decreto 19/2007).
Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato