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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9669
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Restauración de la explotación minera Can Orvay, Sant Josep de sa Talaia (26550/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la modificación del proyecto de licencia de actividad y de instalación de la cantera de Can Orvay, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, incluida en el anexo 2 del Plan director sectorial de canteras. La propuesta de modificación del plan de restauración vigente consiste en integrar una zona de la cantera ya explotada que no estaba prevista en el plan de restauración de la explotación (se trata de una superficie de 3,97 ha, situada en el frente al NW de la cantera), a cambio de dejar una superficie de 4.0 ha dentro de la zona autorizada sin explotar, situada en la zona S – SW –SE, que se considerará integrada dentro de la I Fase de restauración.

2. Que el proyecto de licencia de actividad y de instalación de la cantera de Can Orvay tiene un acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB de 18 de noviembre de 2011.

3. Que durante la tramitación del proyecto de licencia de actividad y de instalación de la cantera de Can Orvay el promotor presentó documentación en la que se comprometía, en relación a la ampliación de la cantera, a tramitar un expediente independiente de aquel ante la Dirección General de Industria para solicitar la ampliación de la autorización de la explotación y que este expediente se tramitaría según lo establecido en la Ley 11/2006.

4. Que una vez aclarado el objeto del proyecto por el representante de la Dirección General de Industria y Energía, y vistos los antecedentes de la CMAIB en referencia a la cantera de Can Orvay, parece que el proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.

ACUERDA

sujetar el proyecto “Restauración de la explotación minera Can Orvay”, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, a evaluación de impacto ambiental.

Se da por realizada la fase previa de consultas del artículo 22 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, dado que estas consultas ya han sido realizadas inicialmente. Se han consultado a las siguientes administraciones afectadas: Servicio de Planificación (Canteras), Sección de Atmósfera y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático; Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos; Departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza y Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 11/2006, 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, el promotor tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo establecido en el mencionado artículo, además de enmendar las siguientes carencias recogidas en el informe técnico de 14 de febrero de 2014:

1. Se tendrá que determinar el volumen de extracción que todavía se prevé realizar en el frente noroeste y la duración prevista.

2. La documentación que se presente tendrá que aclarar si con el cambio de superficies explotadas se produce un mayor volumen de explotación, y por lo tanto, una prolongación en el tiempo de explotación.

3. Se tendrá que definir el volumen de explotación total del frente noroeste y de la aportación de materiales necesaria para su restauración, y definir el volumen de explotación que estaba previsto para la zona que se deja sin explotar, así como el volumen de materiales a aportar que estaba previsto en la restauración de esta zona que se deja sin explotar.

4. Se tendrán que definir el tipo de material que se empleará para la restauración.

5. La restauración del frente noroeste, tendrá que cumplir lo establecido en el Pleno de la CMAIB de 18/11/2011, en concreto los aspectos relativos al Plan de restauración a ejecutar dado que en la documentación presentada se dice que la restauración se hará con pino y romero. Se tendrán que definir también los trabajos de repoblación, la época de plantación, el marco y densidad de plantación, el origen de la planta y los trabajos de mantenimiento de la repoblación, al menos durante los tres primeros años.

6. Se tendrá que definir la duración prevista de cada una de las fases de explotación, si es el caso, y restauración.

7. Se tendrá que aclarar la titularidad de cada una de las parcelas.

8. Se tendrán que aportar perfiles topográficos de cada una de las fases de explotación y restauración, incluyendo la de la zona que se deja sin explotar. En concreto, el estudio tiene que aclarar, aportando planos topográficos comparables (con escala) lo siguiente: el estado original del terreno antes de la explotación de la cantera, el estado actual del terreno, el estado del terreno una vez finalizada la explotación del frente noroeste y el estado final del terreno una vez finalizada la restauración.

9. El estudio tendrá que contener alternativas de diseño de la restauración.

10. La descripción del medio tendrá que definir las especies de fauna que se puedan ver afectadas por las obras, haciendo especial mención a la posible afección a la geneta de Ibiza.

11. Se tendrán que valorar todos los impactos del proyecto, tanto de la fase de explotación, si es el caso, como la de restauración, haciendo especial énfasis en la afección a las viviendas vecinas (se tendrán que definir todas las viviendas potencialmente afectadas), a la flora de los alrededores y a la fauna, así como la posible contaminación atmosférica y el riesgo de incendio forestal.

12. Se tendrá que presentar un mapa de ruido de la actividad, en especial durante las actuaciones que impliquen un ruido más alto, como por ejemplo las voladuras.

13. Se tendrán que definir las medidas que se tomarán para evitar las molestias a las viviendas vecinas, tanto en relación al polvo como en relación al ruido.

14. Se tendrán que definir las medidas de prevención de incendios que se tienen que aplicar en el perímetro de la cantera.

15. Se tendrá que justificar con fotografías que se ha instalado la malla de protección en el perímetro de la explotación.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2006, el órgano sustantivo someterá los proyecto y el estudio de impacto ambiental conjunto a información pública por un plazo no inferior a 30 días, mediante la publicación en el BOIB, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza. Simultáneamente a la información pública, el órgano sustantivo tendrá que consultar a los siguientes órganos:

a) Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático: Servicio de Planificación (Canteras), Sección de Atmósfera y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

b) Dirección General de Recursos Hídricos: Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación.

c) Consell Insular de Ibiza: Departamento de Territorio.

d) Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Se recuerda a la Dirección General de Industria y Energía que la solicitud de remisión a la CMAIB del estudio de impacto ambiental, tiene que ir acompañada de toda la documentación indicada en el artículo 25 de la Ley 11/2006.

Palma, 15 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato