Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9663
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea subterránea Falca - Catalina a 66 Kv, Palma (17815/11).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto prevé la instalación de una nueva línea eléctrica a 66 kV, sepultada y entubada por calles existentes del casco urbano de Palma, que unirá la subestación Falca con la subestación Catalina, de 1.096 m longitud total según la alternativa escogida por el proyecto.
2. Que el objeto del proyecto es el mallado de la red de transporte, el apoyo a la red de distribución y el cumplimiento de las previsiones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
3. Que la subestación Falca, que inicialmente fue incorrectamente relacionada por la memoria – resumen con el presente proyecto, ya fue objeto de otra tramitación ambiental, informada favorablemente con condiciones (Exp. CMAIB 6344/2009 AIA) por el Pleno de la CMAIB de 3 de febrero de 2011.
4. Que la alternativa seleccionada por el promotor es la que supone menores afecciones ambientales evitables: es la más corta, la que supone menos afecciones a equipamientos comunitarios (sólo el tramo A y circunstancialmente el tramo F), menos necesidad de cortar calles (sólo el tramo A) y ninguna afección al arbolado de las calles.
5. Que los impactos ambientales previstos son compatibles o no se prevé ningún efecto sobre los principales factores que la Ley 11/2006 y el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental emitido en la fase previa de consultas encomiendan evaluar: suelo (incluidos los riesgos de erosión y de deslizamiento o la contaminación), agua, atmósfera (incluidos el polvo en suspensión, la contaminación acústica y las perturbaciones producidas por los campos electromagnéticos), flora, fauna, patrimonio y paisaje.
6. Que el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto han evaluado y dado solución al resto de cuestiones solicitadas por el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental emitido en la fase previa de consultas, como las afecciones a otras redes de servicios urbanos básicos existentes o la gestión de los residuos y su destino.
6. Que el conflicto entre la propuesta de espacio público de aparcamiento subterráneo de la SMAP y el último tramo de la línea eléctrica (entre la plaza Barcelona y la subestación Falca) parece estar resuelto por el trazado finalmente escogido por el proyecto.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto “Línea subterránea Falca - Catalina a 66 kV”, T.M. de Palma, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y del Estudio Impacto Ambiental.
Palma, 15 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato