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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9662
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Electrificación de 7 viviendas en s’Estany Pudent, Formentera (39349/12)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto prevé la electrificación de 7 viviendas unifamiliares aisladas en la zona de s’Estany Pudent y consiste en la instalación de un nuevo tramo sepultado de media tensión, un nuevo centro de transformación, dos líneas sepultadas de baja tensión, siete armarios de contadores en el deslinde de cada una de las parcelas y siete derivaciones individuales desde cada uno de los armarios contadores.

2. Que la línea será completamente sepultada y transcurrirá única y exclusivamente por caminos existentes y no será necesario realizar ningún tipo de deforestación ni tala de vegetación.

3. Que las obras se realizarán en los meses de noviembre, diciembre y enero.

4. Que el proyecto discurre por zona AANP, dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y afectado por Red Natura 2000: LIC y ZEPA 200603 de Ses Salines; siendo los informes favorables, al discurrir la línea por zona ACO3e permitida en el PRUG.

5. Que la zona de actuación está afectada por APR de vulnerabilidad de acuíferos alta y mediana, APR de incendios, APR de Costas y APR de Carreteras.

6. Que durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

7. Que se presenta un Estudio de Impacto Ambiental y un Plan de Vigilancia Ambiental donde se realiza una valoración de los impactos, así como una propuesta de medidas preventivas y correctoras que hacen que los impactos negativos sean compatibles.

8. Que el Servicio de Espacios Naturales, el Servicio de Especies y el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático; el Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Recursos Hídricos han informado favorablemente con condiciones.

9. Que se ha podido constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

Informar favorablemente el “Proyecto de electrificación de 7 viviendas unifamiliares en s’Estany Pudent, Ca Na Costa”, término municipal de Formentera, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

1. Se tendrá que realizar una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal y como establece la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Educación Ambiental y Cambio Climático:

a) Se tienen que tener en cuenta las medidas establecidas en el artículo 8.2 c) del Decreto 125/2007, en referencia al uso de la maquinaria y equipos, en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

b) Alrededor del centro de transformación, alimentación o cuadros eléctricas que se implanten y que limiten o estén en zona forestal, se tendrá que mantener una área baja de carga, donde la vegetación no tenga continuidad vertical ni horizontal, ni entre en contacto directo con cualquier de estas instalaciones.

c) Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación, eliminando los restos vegetales muertos y restos de poda en el mínimo tiempo posible (recomendable no exceder los 10 días).

d) Los depósitos de material y maquinaria tienen que estar siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

e) Las obras se tienen que realizar preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

4. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, se tendrán que cumplir los siguientes condicionantes:

a) Durante el tiempo que duren las obras, en especial en el momento que las zanjas estén abiertas, será necesario tener el máximo cuidadora para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...). Cualquier vertido o escape de elementos contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras se tendrá que comunicar al Consejo Insular de Formentera y a la Dirección General de Recursos Hídricos.

b) Durante las tareas de mantenimiento de maquinaria (cambios de aceite, revisiones de niveles, abastecimiento de material fungible...) se tendrán que tomar todas las medidas posibles para evitar el vertido de sustancias o residuos peligrosos susceptibles de producir contaminación del acuífero.

c) El centro de transformación tiene que disponer de un recipiente que permita recoger todo el volumen de aceite que utiliza para su funcionamiento. Así mismo este centro tendrá que ser estanco y estar construido sobre una losa de cemento u hormigón para asegurar que los posibles derrames no lleguen al terreno natural ni al subsuelo.

Se recuerda que:

1. Se tendrá que solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación del Territorio por afección a la zona de servidumbre de protección.

2. De acuerdo con el informe de la Demarcación de Costas, en el caso de que la instalación produzca ultrasonidos, se tienen que implementar las medidas correctoras necesarias para disminuirlos.

3. Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

4. Se tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento de Formentera la legalidad de las viviendas, antes de la ejecución del proyecto.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.

Palma, 15 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato