Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9660
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Valorización de residuos biodegradables para producción biocombustible, Bunyola. (316i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11 /2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que se trata de una actividad industrial consistente en la producción de un combustible, de características homologadas a un diesel clase C), mediante la utilización de la tecnología conversión mecánico mineral (CMM) en una nave existente. La actividad se desarrolla en la parcela 41 del polígono industrial de Ses Veles, en el término municipal de Bunyola.
2. Que las materias primas utilizadas para la obtención del producto son residuos de tipo no peligrosos procedentes básicamente de residuos agrícolas y de la industria agroalimentaria y que prevalecerá la utilización de residuos generados en Mallorca.
3. Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11 /2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.
4. Que para la obtención del diesel sintético se utiliza un motor convencional alimentado por el mismo combustible generado por la actividad .
5. Que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA).
6. Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11 /2006: a) se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones y con respecto al consumo de recursos naturales, la transformación de residuos biodegradables en diesel sintético evitará el consumo de diesel procedente del petróleo, que es un recurso no renovable; b) el proyecto se ubica dentro de un polígono industrial; c) no se prevé superar la capacidad de carga del medio y d) se trata de un proyecto de ámbito reducido, por lo que no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de APCA.
7. Que se prevén una serie de medidas preventivas y de protección para minimizar los impactos al medio ambiente en el documento ambiental y el Plan de Vigilancia Ambiental.
ACUERDA
No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el "Proyecto de valorización de residuos biodegradables para la producción de diesel sintético, polígono de Ses Veles, TM Bunyola " con las medidas preventivas y protectoras del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental.
Se recuerda que antes de la puesta en marcha de la actividad la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático deberá pronunciarse sobre los controles a llevar a cabo de acuerdo con la Ley 34 /2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 11/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Palma, 8 de abril de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato