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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9562
Divorcio contencioso 128/2013

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de fecha 13 de Mayo de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

F A L L O 

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Estanislao Pons Cuart actuando en nombre y representación de Dña. Eiman Alí, ACUERDO las siguientes medidas: 

1º.- DIVORCIO. La disolución del matrimonio formado por Dª Eiman Alí y RADHWAN HOMSI HAMDAN. 

2º.- PATRIA POTESTAD. La patria potestad de los menores Ana Souhaila y Zaeer Homsi,será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Si bien, el ejercicio diario de la misma será ejercida por la madre, como progenitora custodia. 

3º.- GUARDA Y CUSTODIA: Se concede la guarda y custodia de los hijos menores Ana Souhaila y Zaeer Homsi a la madre Dª Eiman Alí. 

4. Como RÉGIMEN DE VISITAS para el padre con respecto al menor Zaeer , de 10 años de edad , se establece un día a la semana desde la salida del centro escolar ( 17 horas), hasta las 20 horas siendo la entrega y recogida en el Punt de Trobada de esta ciudad. 

Con respecto a la menor Ana, dada su edad 16 años, no se establece un régimen de visitas fijo y predeterminado , sino que deberá ser abierto y flexible de mutuo acuerdo ente el progenitor no custodio y la menor. 

5º.- PENSIÓN ALIMENTICIA Dº RADHWAN HOMSI HAMDAN deberá abonar en concepto de alimentos para cada hijos comunes la cantidad total de 300 euros (150 euros por cada uno de los dos menores), dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. Siendo la primera y sucesivas revisiones en el mes de enero. 

6º.-  GASTOS EXTRAORDINARIOS: En cuanto a los gastos extraordinarios,  serán abonados al cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los progenitores. 

7º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). 

Y como consecuencia del ignorado paradero de RADHWAN HOMSI HAMDAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia de fecha 13/05/14. 

PALMA DE MALLORCA a catorce de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL