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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE MADRID

Núm. 9258
Procedimiento ordinario 570/2013 reclamación de cantidad

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 32/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL BORREGUERO DEL CERRO frente a PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SA sobre Ejecución forzosa del laudo arbitral se ha dictado, en fecha 24/02/14, la siguiente resolución:

DECRETO, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, SE ACUERDA:

a) Declarar a la ejecutada PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SA , en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 6.625,12 Euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto: 2806-0000­64-0032-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/ LA SECRETARIO JUDICIAL

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA"

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SA en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan final procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce