Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9795
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Carril bici en la carretera ME-2 (PK 0+820 al 2+200) entre los términos municipales de Mahón y Es Castell”
1. El 30 de abril de 2014 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el oficio del Consejo Insular de Menorca por el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Carril bici en la carretera ME-2 (PK 0+820 al 2+200) entre los términos municipales de Mahón y Es Castell”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la ocupación urgente de estos terrenos.
2. El Consejo Insular de Menorca ha aportado los siguientes documentos:
3. Es preciso referirse al informe técnico de la ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Menorca de 26 de marzo de 2014 relativo a la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Carril bici en la carretera ME-2 (PK 0+820 al 2+200) entre los términos municipales de Mahón y Es Castell”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
Dado que en ejercicio de sus competencias en materia de carreteras y caminos recibidas por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la CAIB, el Consejo Insular de Menorca tiene como objetivo prioritario mejorar en general la red viaria de Menorca.
Dado que la Me-2 es una vía, que tiene en los meses de verano mucho tráfico, y así lo indica la IMD (intensidad media diaria) que en el año 2012 fue de 15.400 vehículos de media anual, aunque los meses de verano se puede pasar de 16.700 vehículos de media, y un porcentaje de tráfico de pesados del 4,45 %, y ello unido a que la carretera Me-2 es un camino que comunica la población de Es Castell con Maó, con volúmenes de población respectivamente de 29.000 habitantes en Maó y 8.000 habitantes en Es Castell, así como una actividad turística estival bastante considerable.
Dado que la distancia entre ambas poblaciones es de 1.340 metros, cuestión que supone un recorrido de unos 15 minutos andando y 5 minutos en bicicleta haciéndolo fácilmente asumible para residentes que a día de hoy intensifican la coexistencia entre tráfico de diferente naturaleza. Que incluso esta combinación de tráfico se ha observado que se da tanto en la acera cuando los ciclistas circulan por ella, como los carriles de la carretera con arcén estrecho que hace peligrar la circulación.
Dado que esta actuación mejora la conectividad en bicicleta de los dos núcleos urbanos de Maó y Es Castell, da acceso a la carretera Me-4, conectada con la urbanización de Son Vilar, mejora la conectividad del Camí de Cavalls (ruta GR 223) y da continuidad a los itinerarios de rutas cicloturísticas y caminos rurales.
Vista la necesidad de ejecutar la vía proyectada está justificada en base a la mejora de la seguridad y la movilidad en la carretera Me-2 Maó-Es Castell, que actualmente presenta dos carriles de unos 3,5 metros de anchura, con arcenes de un metro, con bermas y dominio público de anchura variable. Es preciso mencionar que este vial de circulación motorizada comparte trazado con el Camí de Cavalls, que presenta una circulación rodada no motorizada y ecuestre que en total no se ven acogidas con una anchura suficiente, lo que supone una considerable peligrosidad.
Dado que las actuaciones proyectadas del pk 0+820 hasta el pk 2+200 quieren acondicionar la carretera Me-2 en este tramo, ampliando la sección existente con la incorporación de un carril bici, y acondicionándola para la correcta coexistencia entre circulaciones de diferente naturaleza y diferente fragilidad, a fin de evitar descuidos y simplificar la conducción en su recorrido, cuestiones que hacen considerar necesaria una actuación en esta carretera.
Dado que el proyecto mencionado prevé, para la ejecución de las obras diseñadas, una expropiación de 162,43 m2.
Vistos los datos de accidentalidad recogidos y con lesividad 2, con los que se cuenta en el Departamento de Movilidad y Proyectos, extraídos de la base de datos "arena" de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta que son datos de accidentalidad registrados, es decir, mínimo de los accidentes que hayan podido ocurrir en el tramo mencionado, son:
Vistos estos antecedentes,
Si la responsabilidad de la Administración tiene que ser velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que hay un incremento del nivel de tráfico, tanto motorizado como no motorizado, sobre todo en verano, que circulan por el mismo carril, y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosas que se pueden y se deben corregir. Ese es el factor determinante de esta urgencia, es decir, mejorar la seguridad vial lo antes posible con el fin de evitar accidentes.
El Consejo Insular ha dado prioridad al hecho de llevar a cabo estas obras, queriendo agilizar al ser posible los trámites para dar inicio a las mencionadas obras, para lo cual se tiene que contar con la disponibilidad de los terrenos afectados.
El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin que tiene que afectar al objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que éste es un camino existente y por lo tanto la utilidad pública deriva de la vía existente, y teniendo en cuenta por lo tanto lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca tendrá que declarar la utilidad pública de esta actuación simplemente como reafirmación en la declaración de utilidad pública del camino y cruce con la carretera Me-12 que ahora se mejora y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por esta mejora.
La Administración expropiante hará pública la relación de bienes afectados y derechos para que en el plazo de quince días los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de bienes y su estado material o legal. Esta relación de bienes será elaborada según los datos facilitados por el ingeniero redactor del mencionado proyecto y contrastados por el Servicio de Carreteras, con la información del Catastro y del Registro de la Propiedad. En cumplimiento de este artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa se tendrá que publicar en el BOIB y llevar a cabo la notificación personal de bienes y derechos afectados por este proceso de expropiación.
Por todas las razones expuestas en este informe, parece conveniente acudir a la vía ofrecida por el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), donde se establece que, excepcionalmente, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación. Los bienes donde se concreta la declaración de urgente ocupación están relacionados en el expediente a someter a información pública. Este requisito de información pública es indispensable para la declaración de urgencia, según establece el art. 56.1 del Reglamento de LEF.
Esta vía de expropiación tiene un carácter excepcional. El artículo 56.1 del Reglamento de expropiación contempla que el acuerdo de urgente ocupación tiene que estar debidamente motivado y tienen que concurrir circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir a este procedimiento.
La causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad vial como antes se ha señalado, cuya garantía es competencia de la administración titular de esta vía, que es competencia y titularidad del Consejo Insular. Se trata con esta mejora en la carretera Me-2, de dotarla de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad tanto para vehículos motorizados como no motorizados. La corrección prevista en este proyecto tendrá por consecuencia, sin ningún tipo de duda, la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad viaria.
Por todo lo expuesto, es preciso dotar a este tramo de carretera de una mayor seguridad vial y evitar en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo cual se ve justificado acudir a este procedimiento de declaración urgente de ocupación.
Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Menorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 15 de mayo de 2014, emitió informe jurídico.
El informe jurídico de 15 de mayo de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la ocupación urgente son precisos unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca, visto que las circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en la seguridad vial. Se trata de dotar a la carretera Me-2 de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para vehículos motorizados como no motorizados, dado que por la actividad turística estival la Me-2 es una vía que tiene mucho tráfico los meses de verano.
Cabe decir que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el grave peligro que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto “Carril bici en la carretera ME-2 (PK 0+820 al 2+200) entre los términos municipales de Mahón y Es Castell”, que son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, son acondicionamiento de la carretera Me-2 en este tramo para que exista una coexistencia correcta entre circulaciones de naturaleza diferente y fragilidad diferente para evitar descuidos y simplificar la conducción en el recorrido, cuestiones que hacen considerar necesaria una actuación en esta carretera, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo Insular de Menorca.
Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se contemplará lo dispuesto por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se tienen que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en su sesión de día 30 de mayo de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo Insular de Menorca y a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado ‘Carril bici en la carretera ME-2 (PK 0+820 al 2+200) entre los términos municipales de Mahón y Es Castell’. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada e indicando a sus titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Menorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en la seguridad viaria. Se trata de dotar a la carretera Me-2 de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad tanto para vehículos motorizados como no motorizados, dado que por la actividad turística estival la Me-2 es una vía que tiene mucho tráfico los meses de verano.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación urgente.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”
Palma, 30 de mayo de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas para la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Carril bici en la carretera ME-2 (desde el PK 0+820 al 2+200), entre los términos municipales de Mahón y Es Castell”
Finca nº. de la relación |
Finca nº. Datos catast. |
Referencia catastral |
Titular/es |
Domicilio |
Población |
m² superf. a exprop. |
Carác. exp. |
Der. afectat. |
Otros der. |
Situación jurídica (serv. cargas y gravámenes) |
1 |
Pol. 6 Parcela 123 |
07064A006001230000UJ |
Herederos de Sr. Ramón Clavell Borràs Representante ( Sr. Oriol Clavell) |
C/ Georgetown, 6 Urb. Son Vilar 07720 |
Es Castell Menorca |
162,43 m2 |
Parcial |
Propiedad |
No constan |
No constan |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Av. Vives Llull, 154 07703 |
Mahón Menorca |