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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 9637
Expediente de protección de la legalidad urbanística. Orden de demolición

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Texto

Expediente de protección de la legalidad urbanística. Orden de demolición.

Como consecuencia del expediente 8/2013 plu incoado en este negociado por supuesta infracción urbanística al Sr. Alberto Seguí Carreras, en concepto de propietario e intentada la notificación sin resultado positivo en su último domicilio conocido sito en el Camí de Baix, número 28 de Llucmaçanes 07712, por el presente Edicto se notifica al Sr. Alberto Seguí Carreras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 194 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales de 28 de noviembre de 1986, la orden de demolición de fecha 30 de abril de 2014 que le transcrito literalmente dice:

‘DECRETO NÚM. 52/14

‘Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística 8/2013 resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística en fecha de 9 de febrero de 2010, en la calle Binibona número 10 de Caimari, se habían realizado obras consistentes en’ AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTES en la adición de UNA PLANTA’ sin licencia municipal.

Segundo.- Según la documentación obrante en las actuaciones que constan en este Ayuntamiento, en el momento de la ejecución de estas obras el propietario del inmueble era el Sr. Antonio Rebasa Humert.

Tercero.- Se ha incorporado a los autos una certificación del Registro Civil de Inca acreditativa de la muerte del Sr. Antonio Rebasa Humbert, que se produjo el día 15 de marzo de 2012.

Cuarto.- Se ha incorporado a los autos una nota informativa del Registro de la propiedad número 2 de Inca y fotocopia de la escritura notarial de compraventa otorgada en fecha 18 de octubre de 2011 ante el notario Sr. Sebastián Antich Verdera. De acuerdo con esta documentación:

- La entidad mercantil ‘Proexeme SL’, adquirió por compraventa escriturada en fecha de 7 de abril de 2011 la casa señalada con el número 10 de la calle Binibona de Caimari.

- En fecha 18 de octubre de 2011 ‘Proexeme SL’ transmitió por compraventa la propiedad de dicha casa al Sr. Alberto Seguí Carrera y la Sra. Remigia Jordi Roca, los cuales adquirieron la propiedad por mitades indivisas entre ellos.

- A día de hoy, y según nota informativa del Registro de la Propiedad número 2 de Inca, los titulares actuales son los mencionados Sr. Alberto Seguí Carrera y Dª. Remigia Jordi Roca.

Quinto.- Por Decreto de Alcaldía de 13 de mayo, notificado el día 3 de junio de 2013, se requirió a la interesada Sra. Remigia Jordi Roca, en su condición de propietaria del inmueble para que solicitara, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, la oportuna licencia municipal para legalizar las obras mencionadas con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se instaba la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el instructor formularía propuesta de restitución del inmueble donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original a costa de el obligado.

Sexto.- Por Decreto de Alcaldía de 13 de mayo, notificado mediante publicación en el BOIB número 134, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado Sr. Alberto Seguí Carreras, en su condición de propietario del inmueble para que solicitara, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, la oportuna licencia municipal para legalizar las obras mencionadas con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se instaba la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el Instructor formularía propuesta de restitución del inmueble donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original a costa de el obligado.

Séptimo.- Que ha transcurrido el plazo de dos meses para solicitar la legalización de estas obras RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSTISTE EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA y, a día de hoy, aún no se ha solicitado ningún tipo de licencia para esta construcción.

Octavo.- El 16 de diciembre de 2013 se formuló la Propuesta de demolición de las obras que no han sido legalizadas, que después de haber intentado la notificación sin resultado positivo, se procedió a hacer la notificación por Edicto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mahón y su publicación en el BOIB de 14 de febrero de 2014.

Se dio el plazo de 10 días para presentar las alegaciones que se creyeran oportunas contra la propuesta de demolición de las obras que se habían llevado a cabo en la calle Binibona número 10 de Caimari.

No se ha presentado ningún tipo de alegaciones a la propuesta de demolición.

Noveno.- A día de hoy las obras objeto de este expediente no han sido legalizadas, ni consta que hayan presentado proyecto de legalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se presenten alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras y conceder a los interesados ​​un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso que proceda directamente a su demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ordenar la demolición de las obras consistentes en ‘AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTES en la adición de UNA PLANTA’ (objeto del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística núm. 8/2013) que se han realizado en la calle Binibona número 10 de Caimari.

2. Requerir al Sr. Alberto Seguí Carreras que en el plazo de 2 meses contados desde la notificación de esta orden de demolición derriben, previa obtención de la correspondiente licencia que debe solicitarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la orden de demolición, las obras mencionadas, advirtiendo que transcurrido dicho plazo sin que lo haya efectuado, la demolición se llevará a cabo por parte de este Ayuntamiento a cargo del obligado por el sistema de ejecución subsidiaria, conforme a la normativa en vigor.

3. Que se notifique esta resolución a los interesados ​​en forma reglamentaria.

Así lo manda y firma el alcalde Sr. Joan Rotger Seguí. Ante mí, la secretaria interventora. Selva, 30 de abril de 2014’.

La que se le comunica para su conocimiento y efectos, indicando que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso potestativo de reposición ante la alcaldía del Ayuntamiento de Selva, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente decreto.

b ) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se le notifica que en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la presente notificación, pueda formular las alegaciones que encuentre pertinentes, en defensa de sus derechos.

Selva, 30 de abril de 2014

   

La secretaria interventora

María Magdalena Vicens Pons